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sábado, 25 de octubre de 2025

La Tradición teológica, jurídica y popular (...2) (Vázquez de Mella)

 

LA TRADICIÓN TEOLÓGICA, JURÍDICA Y POPULAR  (2)

DON JUAN VAZQUEZ DE MELLA TRAIDO A 1967

 (...Continuación)

 Indudablemente que es tiránica la inversión de los fines, pero muy secundaria comparada con el que puede no serlo de administración, y puede serlo de secularización, que es más vasto campo. El que se considera arquitecto de una sociedad que procura destruir para reemplazarla con otra, fabricada según un programa que sea la negación de los tres derechos, que es el caso de la tiranía moderna, puede no oprimir con violencia (que provoque la reacción) las personas, y no ser codicioso, sino desinteresado y dispuesto a sacrificar, para servir a su ideal, salud y fortuna.

 Contra esta clase de tiranos no han tenido nuestros teólogos y políticos atenuaciones de ninguna clase para la resistencia, como lo prueba la magnífica y unánime doctrina sobre la ley injusta intrínsecamente. Contra ella es obligatoria la resistencia pasiva, desde el «obédecese y no se cumple» hasta el martirio y la imitación de los Macabeos, que con frecuencia invocan para servir a Dios antes que a los soberanos y contra los soberanos.

 Contra el usurpador, si hay medios para derrocarle, nadie duda, y el tirano del ejercicio es el mayor de los usurpadores. Su ejercicio del poder es una serie de usurpaciones. Si vulnera la constitución social, invade y usurpa; si la Constitución histórica, usurpa e invade; si la religiosa, confisca derechos y detenta atribuciones, y sienta el precedente para no dejar en pie una sola persona colectiva y aplastarlos a todos.

 La tradición antiabsolutista de los pensadores y políticos españoles es constante. Sólo algún aristotélico fanático, como Ginés de Sepúlveda, apologista de la esclavitud o algún legista adulador, interesado del Monarca, como Cerdán de Tallada lo defiende; y aun esos relativamente, rodeándole de los gloriosos Consejos, que sirvieron en parte de modelo a la organización de las congregaciones romanas y de los que dice un publicista contemporáneo que llegaron a tener más atribuciones que los Parlamentos modernos.

 Ni los más autoritarios comprendieron nunca que el Rey gobernase por sí solo ni sentenciase sin oír, antes bien reclamaron que le rodeasen y le asesorasen con su saber y experiencia los Consejos, parecer unánime que condensaba en esta clara y expresiva sentencia el ingenioso autor de las Centellas:

 «El que rige y manda.

si no se aconseja, se desmanda.»

 Y sabido es que en tiempos en que el cesarismo protestante y sus similares andaban desatados por Europa, la Inquisición española procesó a un predicador cortesano, que había dicho desde el púlpito y ante Felipe II «que los Reyes tenían poder absoluto sobre las personas de sus súbditos» y le obligó a retractarse desde el mismo sitio, leyendo esta declaración, que expresa el verdadero concepto de la Monarquía tradicional: «Que los Reyes no tienen más poder sobre sus vasallos del que les permite el derecho divino y el humano y no por su libre y absoluta voluntad», que es proclamar, puesto que el divino es doble, positivo y natural, la norma de los tres derechos para que la autoridad sea legitima.

 El signo de la verdadera realeza, estampado en el primer Código que se levanta sobre las leyes de casta por los Padres Toledanos se perpetúa y se acrecienta con la soberanía social, cada vez más vigorosa de los tiempos medios.

 Sin evocar las Juntas vascas ni las Asambleas navarras, basta el recuerdo de las Hermandades Castellanas, que dan la Corona a Sancho IV y amparan la de Fernando IV y Alfonso XI; del Privilegio general de Pedro III, base de la Constitución aragonesa; de los radicalismos de la Unión y del definitivo, confirmado y ampliado por Pedro IV. para ver que el mismo espíritu de la Monarquía, limitada y socialmente responsable, se acrecienta hasta en épocas adversas condensándose en fórmulas como la llamada de Constitución de los comuneros castellanos, que es un programa tradicionalista, y la Proclamación católica de Cataluña, que recuerda la doctrina de la resistencia para defender sus fueros.

 La tradición continuó viva en el pueblo, que la transfundió en la poesía, pues hasta algunas artificiosas exaltaciones dramáticas de la Monarquía fueron vencidas por el Alcalde de Zalamea.

 En los héroes vivos, como Juan de Fiveller y Guillén de Vinatea, y en los que sublimó la leyenda, afirma la majestad de su derecho contra las extralimitaciones reales.

 La política que late en los romances, aún los que entran ya en la edad moderna, es antiabsolutista.

 Suponiendo una alianza con aquel Emperador, atentatoria a la independencia del Reino, el pueblo cuenta lo que Bernardo del Carpio, a la cabeza de los mejores, dice al Rey Alfonso el Casto: «Pidiéronle que revoque — la palabra que había dado — si no echarle han del Reino, y pondrán otro en su cabo — que más quieren morir libres — que mal andantes llamados.» ¡Ya se puede suponer lo que haría en estos tiempos Bernardo del Carpio!

 El Cid, Rodrigo de Vivar, no se contentaba con decir, como la que fue su esposa, Jimena Gómez, a don Fernando: «Rey que non face justicia, non debiera de reinare», sino que encarándose con Alfonso VI no le acepta el perdón que le ofrece sin exigirle que prometa antes, entre otras cosas, éstas que son un programa que afirma como suyo todo tradicionalista que no haya dejado de serlo pasándose al cesarismo: «Y que fasta ser oídos — jamás los desterraría — nin quebrantaría los fueros — que sus vasallos tenían — nin menos que los pechase — más de lo que convenía. Y si le tal ficiese — contra él alzarse podrían. — Todo lo promete el Rey — que nada contradecía

 ¡Como ahora! ¡Siempre la realeza sometida y ligada al derecho y negada si rompe el vínculo que la legitima.

 JUAN VAZQUEZ DE MELLA


Revista ¿QUÉ PASA? núm. 206, 9-Dic-1967

 

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