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BLAS PIÑAR EN BARCELONA
(…) Hoy, amigos de Cataluña, el proceso que analizamos toca a su fin.
Unas Cortes elegidas para hacer una
simple reforma han elaborado sin poderes una Constitución, quebrantando así el
principio de seguridad jurídica que el proyecto constitucional establece en
su artículo 9.
Todo el proceso reformista encubre,
como ha escrito el profesor Eustaquio Galán, una usurpación de poder, un golpe de Estado y, en última instancia, añado
yo, un golpe de muerte al Estado mismo.
La falacia del proceso se pone de relieve si se observa cómo,
adelantándose a la elaboración del proyecto y, por tanto, a la consulta
popular, temas estrictamente constitucionales, como las autonomías, las
banderas de las comunidades autónomas y la mayoría de edad (véanse los
artículos 143 y siguientes: 4 punto 2 y 12) han sido reconocidos por Real
Decreto Ley. Y yo pregunto: ¿Para qué la inquietud y el despilfarro de la
propaganda del “Sí”? ¿Acaso -siempre, claro es, con la vestidura de la
democracia- no hubiera sido más sencillo, más rápido y más barato, promulgar
en referéndum la Constitución aprobada por los partidos del consenso?
Hay muchas razones para decir que “no” al proyecto constitucional. La
abstención, a mi juicio, no es lícita. No sirve para nada. Como no sirvió
para nada útil en las Cortes que se pronunciaron sobre la reforma política,
liquidando el franquismo. La abstención es fruto de la pereza, del desprecio o
de la soberbia, y en cualquier caso, supone una renuncia a luchar con la
única arma que tenemos -el voto- por endeble que el arma sea. Y no olvidemos
que Dios ayuda a los que se disponen a la pelea y, por eso mismo, ya imploran
humildemente su ayuda.
¿Cuáles son las razones que nos obligan a decir “no” al proyecto constitucional?
Unas son de carácter religioso y moral.
Otras nacen del patriotismo.
Todas, del supremo valor de la justicia.
• I. Afirmaciones de principio que se oponen al concepto cristiano
de la vida pública
Artículo 1, punto 2: “La soberanía reside en el pueblo”
Artículo 117, punto 1: “La justicia emana del pueblo”
Pues bien, ni la soberanía reside, ni la justicia emana, del pueblo.
La soberanía, la justicia, la autoridad y el poder residen y emanan, como de
su fuente natural y material, de Dios.
“Me ha sido dado todo el poder en el cielo y de la tierra”.
“Toda autoridad viene de Dios”
“Tienes autoridad para entregarme a la muerte o para libertarme,
porque te ha sido dada de arriba”.
Hay, pues, un orden trascendente que la Constitución desconoce. La
mayoría no puede ni desconocer ni abrogar ese orden superior, que define por
encima de ella lo que es verdadero y falso; justo e injusto; bueno y malo. La
ley no obliga porque lo acuerde la mayoría o porque lo promulgue el Príncipe.
La ley obliga moralmente en la medida en que sea una norma de razón y tenga
sus raíces en el derecho natural, que es, en suma, ordenamiento divino.
Una ley, acordada por unanimidad, que legalice el aborto, la comuna
sexual o la esterilización, o que arrebate a los hijos del hogar paterno, no
será más que una imposición arbitraria degradante e inhumana, por más que un
código asegure que la soberanía reside y la justicia emana del pueblo.
Ahora bien, sentado este principio y negado el orden superior
trascendente y hasta racional, es lógico que el proyecto, en su artículo 16,
establezca que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”. Es decir, que el
Estado no tiene confesión religiosa. No niega a Dios, pero le desconoce. Para
el Estado todas las religiones son iguales y hasta las ideologías antirreligiosas.
Es verdad que conforme a dicho precepto: “Los poderes públicos
mantendrán… relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás
confesiones”.
Ahora bien, como no hay un reconocimiento explícito de la soberanía
espiritual de la Iglesia católica y de su independencia del Estado, es lógico
presumir, dentro de la mecánica interpretativa de la Constitución, que el
Estado laico, para establecer relaciones de cooperación con la Iglesia
Católica, puede exigir que la misma, que humanamente hablando es una Asociación,
se constituya legalmente como tal y se inscriba el Registro correspondiente,
como preceptúa el artículo 22, con lo que el Estado no tendrá
confesión, pero la Iglesia tendrá que someterse al Estado.
Ahora bien, todo esto se halla en contradicción con el Magisterio de
la Iglesia, con la doctrina del Concilio Vaticano II, y con el Derecho
público cristiano.
En efecto, conforme a la Constitución pastoral “Gaudium et spes”, la
autonomía temporal (no) quiere decir que la realidad creada sea independiente
de Dios y que los hombres pueden usarla sin referencia al Creador” (36.1) y
que “la comunidad política y la autoridad pública se fundan en la naturaleza
humana, y, por tanto, pertenecen al orden previsto por Dios (74). “Por eso,
la Constitución Dogmática sobre la Iglesia (36) rechaza la infausta doctrina
que intenta edificar la sociedad prescindiendo en absoluto de la Religión”.
De otro lado, la Declaración “Dignitatis humanae”, que proclama el
derecho civil a la libertad religiosa, demandando la inmunidad de coacción,
deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los
hombres de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia
de Cristo”, admitiendo que “en atención a peculiares circunstancias de los
pueblos se otorgue a una comunidad religiosa determinada un especial
reconocimiento (6).
¿Y acaso la sociedad, la comunidad política española y el Estado que
la representa, cumplirá, si el texto que se nos propone lograse aprobación,
con ese deber moral, cuando carece de confesión, coloca a la única Iglesia de
Cristo al mismo nivel que a las otras confesiones y edifica su propia
construcción al margen del orden querido por Dios?
Pero no olviden los que han aprobado o aprueben el texto puesto
constitucional que “Si el señor no edifica la casa, en vano trabajan los que
la construyen” (Salmo 126).
Precisamente por la marginación de lo divino, no sólo nominalmente,
sino real y esencialmente, el proyecto constitucional conculca los principios
cristianos y naturales sobre la familia, y naturalmente, la vida y la
educación.
• II. Familia
Artículo 39: “Los poderes públicos aseguran la protección social,
económica y jurídica de la familia”
Pero la familia nace del matrimonio y se perfecciona con los hijos.
Pues bien, el artículo 32 dispone que “la ley regulará las
causas de disolución del matrimonio”, o sea, lo que se ha llamado
poligamia a plazos.
Y al igualar el trato de la maternidad dentro y fuera del matrimonio,
olvida que frente al tratamiento igualitario de los hijos matrimoniales o
extramatrimoniales, que parece justo, los calificativos de legitimidad o ilegitimidad,
con todas sus consecuencias legales, debieran recaer en los progenitores,
porque el hombre y la mujer no tienen derecho al hijo, si el hijo no se
concibe y nace en el santuario del matrimonio y del hogar.
Los precedentes, despenalización del amancebamiento y del adulterio,
no parece que protejan jurídica o socialmente a la familia.
Vida
Artículo 15: “Todos tienen derecho a la vida”
Ahora bien, si se prohíbe la pena de muerte, se deja en libertad al
asesino para que me prive del derecho que se me acaba de reconocer.
Y si no se establece que la vida comienza en el momento de la
concepción, puede distinguirse entre el aborto, que sería un atentado contra
la vida, a partir de los tres meses de la concepción, y la interrupción del
embarazo antes de que transcurra dicho periodo de tiempo, totalmente lícito, porque
hasta los tres meses no habría comenzado la vida personal del concebido.
El precedente de la legalización de los anticonceptivos no augura la
protección a la vida que tan enfáticamente se proclama.
• III. Enseñanza
Artículo 27: “Se reconoce la libertad de enseñanza”
Pero el artículo 20 reconoce la “libertad de cátedra”,
que se opone, por su misma naturaleza, al “derecho que asiste a los padres
para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo
con su propias convicciones”.
Se trata de una colisión de libertades, que en justicia solo podría
resolverse a favor del derecho de los padres y nunca del profesor.
Pero hay más: la libertad de enseñanza queda contradicha por el
propio texto del artículo 27, que habla de:
1) Una programación general de la enseñanza;
2) una homologación del sistema educativo;
3) una ayuda en exclusiva a los centros docentes que reúnan
los requisitos que la ley establezca.
• IV. Organización política
El artículo 1 habla de un Estado social. Pero el artículo 6
dice que “sólo los partidos políticos… concurren a la formación y
manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la
participación política”.
El mundo del trabajo, por consiguiente, ni concurre ni participa,
pues lo que importa no es tanto la clase social como la clase política.
Este mundo del trabajo, según la Constitución, canaliza su actividad
a través de sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales (artículo
7), reconociéndose a aquéllos (artículo 28) el derecho a la
huelga, sin reciprocidad para los últimos.
El llamado Estado social renuncia, pues, a la justicia en
las relaciones laborales (artículo 37) (conflicto colectivo y negociación),
inhibiéndose ante los intereses de los consumidores y de la
economía nacional.
El Estado democrático de derecho del que habla el artículo 1
de la Constitución es una mera proclama que contradice su contenido. Veámoslo:
a) Poder Judicial
El artículo 122 dice que el Consejo del Poder Judicial se
compondrá de 20 miembros, de los cuales 8 serán elegidos por las Cámaras y,
por tanto, por los partidos políticos. De esta forma, el poder judicial pierde
la independencia que debe tener en un Estado democrático de derecho.
b) Empresa
El artículo 38 consagra la libertad de empresa, pero de
acuerdo con las exigencias de su planificación, es decir, el plan primero y
la empresa después. Por su parte, los artículos 128 y 129 preconizan
la intervención de las empresas y las formas de participación en la misma.
Por eso ha dicho el sr. Funes Robert que así, el marxismo, sin revolución ni
trampa electoral, con la caída de la inversión privada, puede implantarse con
observancia estricta de la legalidad.
c) Información
Ha de ser veraz (artículo 20, 1.d). Pero los medios de
comunicación del Estado quedan bajo control parlamentario, y con acceso sólo
a los grupos sociales y políticos significativos (artículo 20.3) ¿Y qué
se entiende por significativos?
d) Servicio militar
Todos los españoles son iguales ante la ley, pero se admite un
principio de desigualdad muy grave al acoger la objeción de conciencia al
servicio militar.
• V. Unidad de España
¿Para qué insistir más en la contradicción y el absurdo de una
nación de nacionalidades, tal como figura España el artículo 2ºde
la Constitución?
Con independencia de la cuadratura del círculo que establece dicho
precepto, el examen de los artículos reguladores de las autonomías pone de
relieve que al encomendar a los entes autonómicos funciones legislativas,
judiciales y ejecutivas del más alto rango, la soberanía queda cercenada.
La creación de gobiernos locales no augura nada bueno y la creciente
presión tributaria para los nuevos organismos producirá un descontento
creciente y un impacto doloroso en nuestra ya quebrantada economía.
En última instancia, la división que el proyecto constitucional
impone coincide con el método de la dialéctica marxista, ya que es más fácil
la conquista a trozos que la conquista de frente y de la totalidad.
No olvidemos que antifranquistas conocidos y de relieve, que no han abdicado
de su condición de españoles, han atacado el artículo 2º de la Constitución.
Sánchez Albornoz lo califica de “pecado contra natura” y Salvador de
Madariaga ha escrito: “no hay más que una nación: ¡España!”.
• VI. Problema moral
La Conferencia Episcopal Española, ratificando el criterio de la
Comisión Permanente, ha pedido al cristiano que “la fe ilumine su voto”, ya
que una Constitución sólo se justifica moralmente si se salvan moralmente los
principios cristianos”.
Pues bien,“Gaudium et spes” (43) quiere que “la ley divina quede
grabada en la sociedad terrena”.
Mons. Marcelo González (primado de España), y los obispos que se han
sumado su Carta pastoral, no contradicen a los demás obispos, sino que
completan valerosamente lo que han dicho sus hermanos en la plenitud del
sacerdocio, y aclaran que esta Constitución no salva los principios
cristianos en temas fundamentales, y que por ello el “No”, aun cuando se nos
tache de intransigentes, es lícito.
Don Marcelo y los obispos que son sumado a su Carta pastoral no han
hecho otra cosa que seguir al pie de la letra las palabras de Juan Pablo II:
“El miedo quita a veces el coraje civil a los hombres que viven en un clima de
amenaza, de opresión o de persecución. Hay que tener valor y fortaleza para
atravesar la barrera del miedo y dar testimonio de la verdad y de la justicia”.
Revista FUERZA NUEVA, nº 627, 13-Ene-1979
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