Artículo de 1970
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Revista FUERZA NUEVA, nº178,6-Jun-1970 |
SUBVERSIÓN POLÍTICO-RELIGIOSA EN LA ESPAÑA DEL SIGLO XX DENUNCIADA DESDE EL TRADICIONALISMO
Artículo de 1970
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Revista FUERZA NUEVA, nº178,6-Jun-1970 |
Artículo de 1967
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1.°) Un Papa, San Pío V, establece la festividad de Nuestra Señora del Rosario en conmemoración de una victoria militar cristiana. Lepanto. 2.°) Otro Papa, Pablo VI, establece—¿sólo por este año?— un día del rezo del santo rosario por la paz en conmemoración de su visita a la ONU. Si se estableciera la costumbre de conmemorar anualmente esa visita, como alguien ha propuesto, con el rezo del rosario por intenciones políticas, se iría labrando un cauce de trasvase de la siguiente manera: Batalla de Lepanto, primitiva festividad de Nuestra Señora del Rosario, jornada del rosario por la paz, conmemoración de la visita a la ONU y supuesta aceptación de ésta. Este cauce sería recorrido de la siguiente manera: el recuerdo del triunfo cristiano de Lepanto es víctima de una conspiración de silencio, olvido y descrédito, con omisión de su conmemoración, devolución de sus trofeos, acusaciones de triunfalismo, constantinismo, militarismo, etc. |
Artículo de 1979
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“La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan
los poderes del Estado”. “La justicia emana del pueblo”. “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones religiosas”. 1º una programación general de la misma: 2º una homologación estatal del sistema educativo 3º y sólo se ayudará a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. Todo en la Constitución -menos su agnosticismo y su ataque a la unidad de la nación y su propósito de deshacer la familia- es ambiguo o contradictorio. Que Fray Junípero y San Alonso Rodríguez y Santa Catalina Thomas nos ayuden. Seamos los españoles de hoy fieles como la palmera balear. Revista FUERZA NUEVA, nº 626, 6-Ene-1979 |
Artículo de 1970
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¿Es exagerado hablar del
peligro comunista? Jaime TARRAGÓ Revista FUERZA NUEVA, nº177, 30-May-1970 |
Artículo de 1967
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No faltaron los casos—cuenta el autor en el prólogo de las ediciones de posguerra—, de rectos y prestigiosos militares que, en los días de la gestación del Movimiento, se resistían a comprometerse en la insurrección, por razones morales; pero que no dudaron en dar luego su nombre, dispuestos a dar también la vida, cuando alguien, con «El Derecho a la Rebeldía» en la mano, les convenció que podían hacerlo con absoluta tranquilidad de conciencia.» No hace mucho que un grupo internacional de teólogos firmó un dictamen, en el que se declaraba inmoral la guerra ofensiva de los Estados y aún la simplemente defensiva. Esta tan grave resolución, apoyábanla sus autores en el hecho de que, actualmente, la guerra, con el bárbaro progreso de su técnica, ha dejado de ser un medio proporcionado al fin. Y en la existencia de un organismo internacional —la Sociedad de Naciones—, cuyo fallo es suficiente para dirimir las contiendas internacionales y para vindicar el derecho de cualquier Estado, tal vez injustamente agredido. A un enemigo que hace la guerra no está prohibido responderle con la guerra. «Así como el soberano—escribe don Enrique Gil Robles (padre de don José María, en su «Tratado de Derecho Político»— está en el deber y el derecho de rechazar al invasor o al rebelde, al primero, porque atenta a la nacionalidad, por lo menos, y al segundo, porque ataca al orden jurídico y político; así, una vez la usurpación avanzada o triunfante, no se merman, cambian ni alteran aquel derecho y aquel deber en presencia del hecho consumado injusto. A raíz de él, y en lo sucesivo, mientras no sea más que hecho, la reivindicación de la soberanía tiene el mismo título que la posesión y el ejercicio de ella, y la justicia del fin y de los medios no reconoce más límite que la prudencia de no causar mayores daños, por la cuantía o la duración, que el de la usurpación triunfante. Por regla general, la acción armada, y aun la civil contienda, no puede considerarse mal mayor; son per se un medio necesario, aunque doloroso, de coacción legítima, puesta al servicio del derecho.» La desobediencia a las leyes injustas de una autoridad, aun legítima. La desobediencia a las leyes, aun justas, de un poder ilegítimo, mientras una razón de bien común no exija su cumplimiento. La lucha legal, resistencia civil y aun resistencia armada—defensiva—contra la tiranía del soberano legítimo. La violencia armada contra el poder usurpador. El tiranicidio del tirano usurpador, llevado a cabo por la sociedad o por un particular, con autoridad pública. Claro está que la licitud de estas rebeldías está condicionada a los requisitos que hemos ido exponiendo más arriba. DOCTRINA SOBRE LA GUERRA. DE LOS OBISPOS ESPAÑOLES CON MOTIVO DE LA CRUZADA— El Dr. Pla y Deniel, actual Cardenal Primado, era Obispo de Salamanca el 30 de septiembre de 1936; entonces escribió una pastoral en la que afirma: «Si en la sociedad hay que reconocer una potestad habitual o radical para cambiar un régimen cuando la paz y el orden social, suprema necesidad de las naciones, lo exija, es para Nos, clarísimo, el derecho de la sociedad no de promover arbitrarias y no justificadas sediciones, sino de derrocar un gobierno tiránico y gravemente perjudicial a la sociedad, por medios legales si es posible; pero, si no lo es, por un alzamiento armado. Esta es la doctrina claramente expuesta por dos santos doctores de la Iglesia: Santo Tomás de Aquino, Doctor el más autorizado de la Teología Católica, y por San Roberto Belarmino, y, junto con ellos, el Preclarísimo Doctor, el Eximio Francisco Suárez.»
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