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sábado, 24 de enero de 2026

Doctrina de la legitimidad de ejercicio dentro de la Iglesia (2)


  DON JUAN VAZQUEZ DE MELLA TRAIDO A 1967

 Doctrina de la legitimidad de ejercicio dentro de la Iglesia

(continuación)

 Enfrente de esa doctrina, afirmada en la Iglesia y fuera de la Iglesia, está la cesarista, residuo pagano aplicado por los legistas a los Reyes absolutos primero, y por los secularizadores a los Parlamentos y a los Gobiernos, también absolutos, después.

 De aquí dos legitimismos antitéticos e irreductibles. El que subordina el poder, como medio, a los tres derechos, como normas, y el que los subordina al poder haciéndole, con diferentes grados de claridad y de extensión, soberanía única y fuente única del derecho. La hipocresía, la falta de lógica, las circunstancias y las conveniencias, pueden atenuar la tesis, que subsiste siempre aunque la oculten las apariencias.

 Lo que pudiéramos llamar divinidad original del derecho puede, en último análisis, encerrarse en esta fórmula: el poder público, la soberanía política tiene, como todas las instituciones, su origen en una necesidad que le reclama como un medio y en un orden preestablecido superior a todas las voluntades humanas, con arreglo al cual ha de ser adquirido y actuado.

 Si no expresa la relación entre la necesidad, que es su medida, y el orden, que es su norma, no es más que una fuerza física.

 La obstinada disputa entre la comunicación inmediata y la mediata, bien examinados los términos, no tiene razón de ser, y es fácil no solo conciliarlas, sino fundirlas, como escritores ilustres lo han propuesto

 La teoría mediata, con la división de la soberanía en dos partes, una que se comunica y otra que se retiene para vigilarla y en ciertos casos—los de resistencia a la tiranía—para retirarla, si se refiere al poder material que sale del pueblo—sujeto, forma, medio de gobierno—, para que la autoridad política se ejerza y al que los organismos extrapolíticos conservan, es exacta. Si se refiere al derecho y a la autoridad misma, tiene que resolverse en la soberanía social y en sus relaciones  con la política, o no tiene sentido, siendo difusa primero, concreta después y repartida en dos mitades con atributos contrarios.

 El derecho divino de los Reyes, que no sólo comunica la autoridad, sino la forma y hasta el sujeto que la ejerce, es un absurdo tan grande como el maniqueísmo constitucional, en que Dios y la Constitución hacen los Reyes a medias.

 De la doctrina de los tres derechos brota a la única democracia posible en el mundo.

 Ningún hombre tiene derecho a mandar sobre otro hombre; esta sentencia será la anarquía o la justicia, según se niegue o se afirme la doctrina de los tres derechos. Nadie puede mandar sobre los demás si no hay un orden superior que manda sobre todos.

 La disciplina se funda en la jerarquía, la jerarquía en la dependencia y todas las dependencias en la esencial del hombre a Dios, que quiere que se guarde el orden de los fines, de las necesidades y los medios.

 Cuando el principio se olvida, brota el absolutismo, que no admite responsabilidades sociales y sólo tolera las de ultratumba, cuando es personal, y que ni siquiera ésa tiene cuando es colectivo.

 El personal y cesáreo suele quitarse el antifaz y decir algunas veces lo que practica: El gran apologista del derecho divino de los Reyes ingleses, Filmer, llegó a decir estas palabras, que reproduce un historiador de la Gran Bretaña: «Un hombre está obligado a obedecer la orden del Rey contra la ley, y aun en ciertos casos contra las leyes divinas.»

El pueblo inglés no debió creerlo así cuando llevo al cadalso al desgraciado Monarca que tenía tales defensores.

 En las Memorias de Luis XIV se leen estas otras palabras afines, que comenta con tristeza un distinguido publicista católico: «Aquel que dio Reyes a los hombres quiso que se les respetara como delegados suyos, reservándose sólo el derecho de examinar su conducta; y es su voluntad que el que ha nacido súbdito obedezca sin discernimiento.»

 La responsabilidad sólo ante Dios y la disciplina o la obediencia ilimitadas ha dejado discípulos.

 El Testamento político de Richelieu y la Política sacada de la Sagrada Escritura, mal sacada, de Bossuet, tesoros del absolutismo francés, desarrollan el mismo principio que tuvo su expresión práctica en las libertades galicanas; libertades ante el Papa y servidumbres ante el Rey, como las llamaba Fenelón.

 Subordinar la legitimidad de ejercicio a la de origen, la de la institución a la dinástica, y la conducta de un pueblo a la voluntad del Rey, y la del Rey sólo a Dios, tales son los rasgos del legitimismo absolutista.

 Los del legitimismo tradicional son ios contrarios; subordinación de la persona y la dinastía a la institución y de todas a la legitimidad de ejercicio y, por lo tanto, subordinación de la conducta política del Rey a los intereses del pueblo y responsabilidad moral ante Dios, pero social por el éxito o fracaso de la parte que tome en la dirección común.

 Los hechos han puesto muchas veces frente a frente, por medio de los mismos Reyes, las dos políticas.

 Mariana escribe su libro sobre «El Rey y la institución real», con la férrea doctrina sobre la responsabilidad de los Reyes, como un texto de derecho político para Felipe III. El libro es quemado por mano del verdugo en París, donde asustan las doctrinas que en España subían al palacio real, pero agradaban las de Maquiavelo, el defensor del absolutismo, unido a la simulación en máximas como ésta: «El Soberano debe respetar y observar la religión de su pueblo, aunque no crea en ella.» Y Enrique IV, que practica a Maquiavelo en lo de “París bien vale una misa”, frase que algunos tienen interés en demostrar que no ha dicho, aunque era muy capaz de decirla, cuando cayó asesinado llevaba en el bolsillo El Príncipe, de Maquiavelo, no el de Mariana, que aquí circulaba libremente, sin temor a tiranicidios.

 Carlos II, al dejar, bien a pesar suyo, la Corona a Felipe V, el nieto de Luis XIV, no se olvida en su última voluntad, como si fuera testamentario de la antigua Monarquía, de recordarle que la legitimidad de ejercicio está sobre todas y es condición para gobernar.

 «Que se le dé la posesión actual, precediendo el juramento que debe hacer de observar las leyes, fueros y costumbres de dichos mis Reinos y señoríos.»

 ¡El juramento previo de observar los tres derechos! Recuerdo y orden oportuna que Felipe V no observó mucho.

«A contar desde Felipe V —dice un ilustre historiador— el aforismo cesarista Princeps agibus solutus imperó hasta principios del siglo XIX en las esferas del Gobierno, y dejó huellas indelebles en los monumentos legislativos ¡y fuera también ¡y bien entrado el siglo XIX!

 JUAN VAZQUEZ DE MELLA


 Revista ¿QUÉ PASA? núm. 208, 23-Dic-1967

 

sábado, 15 de noviembre de 2025

La doctrina de la legitimidad de ejercicio dentro de la Iglesia

 

 DON JUAN VAZQUEZ DE MELLA TRAIDO A 1967

 LA DOCTRINA DE LA LEGITIMIDAD DE EJERCICIO DENTRO DE LA IGLESIA

 La doctrina de la legitimidad de ejercicio dentro de la Iglesia sube desde las Órdenes religiosas al Papa. Los dos legitimismos contrapuestos en las ideas y en los hechos.

 La doctrina de la sumisión del poder al derecho y del derecho al deber, que es una fuerza rebelde si se niega a servirlos, tiene su fundamento primario en la relación transcendental del hombre con Dios y su fundamento próximo en la constitución social y en la histórica que la reflejan.

 Por eso, en la sociedad, tal como la había trazado la Iglesia, dándose a sí misma por plano, se produce una corriente de santa libertad que viene de Dios y vuelve a Dios, atravesando todas las jerarquías.

 La Iglesia no la aplicó a los poderes civiles sin practicarla en  su ser, haciéndola recorrer todos sus organismos, desde el que se funda en el consejo evangélico hasta el supremo de donde desciende la autoridad, por una doble escala, para regir toda la vida cristiana.

 Si el mundo moderno no hubiese perdido la noción de la legitimidad, saludaría a la Iglesia como la única Universidad en que se cursa.

 La democracia comunista, que no edificará jamás el interés, la realiza el sacrificio que impone la virtud, en los conventos y los monasterios, donde los superiores se distinguen de los inferiores más por el número de los deberes que por el número de los derechos.

 Y en las Órdenes religiosas se practica la doctrina de la resistencia y de la destitución del poder-obstáculo para establecer el legítimo.

 En todas, por el espíritu de sus reglas; en casi todas, con diferencias de palabras, se fija este principio, que la Orden franciscana formula de esta manera: «Los provinciales y custodios, si les pareciese que el general no es suficiente para el servicio y bien común de la Religión, sean obligados a elegir otro

 La resistencia y la sustitución del poder que no tiene la legitimidad de ejercicio, porque no sirve para su fin, no es sólo un derecho, es una obligación.

 «Mutatis mutandis», escribe un sabio franciscano, es aplicable al caso de un príncipe que no sea suficiente para el servicio y el bien común de la Religión y de la Patria.

 Pero la doctrina no se detiene en las Ordenes religiosas; sube por toda la jerarquía de la Iglesia y no se detiene ni en el Solio Pontificio.

 En la época de más fervor católico, los grandes teólogos defensores de la Iglesia, como Vitoria, Molina y Soto, llegaron a sostener la resistencia a la autoridad pontificia o, mejor dicho, contra algunas leyes disciplinarias que fuesen manifiestamente injustas, llegando algunos, como Simancas, a evidentes exageraciones por su amor al Santo Oficio, como lo recuerda un docto escritor.

 Pero subiendo mucho más, la doctrina se aplicó a la persona misma del Pontífice, no contra el Maestro infalible, que sería el absurdo de imponer una autoridad a la más alta, sino contra la persona privada, que podría darse el caso de no estar de acuerdo con las enseñanzas del Supremo Jerarca.

 Balmes recuerda y resume, con su acostumbrada claridad, esa doctrina en estos términos, que debieran abrir los ojos y el entendimiento a los fetichistas del cesarismo:

 «Hasta los teólogos adictos al Pontífice enseñan una doctrina que conviene recordar por la analogía que tiene con el punto que estamos examinando. Sabido es que el Papa, reconocido como infalible cuando habla ex cathedra, no lo es, sin embargo, como persona particular. Y en este concepto podría caer en herejía. En tal caso, dicen los teólogos que el Papa perdería su dignidad: sosteniendo unos que se le debería destituir, y afirmando otros que la destitución quedaría realizada por el mero hecho de haberse apartado de la fe.

« Escójase una cualquiera de estas opiniones, siempre vendría un caso en que sería lícita la resistencia, y esto, ¿por qué? Porque el Papa se habría desviado escandalosamente del objeto de su Institución, conculcaría la base de las leyes de la Iglesia, que es el dogma y, por consiguiente, caducarían las promesas y juramentos de obediencia que se le habían prestado. Spechaleri, al proponer este argumento, observa que no son ciertamente de mejor condición Reyes que Papas; que a unos y a otros les ha sido concedida la potestad aedificationem non in destructionem; añadiendo que si los Sumos Pontífices permiten esta doctrina con respecto a ellos, no deben ofenderse de la misma los Soberanos temporales».

 «Es cosa peregrina el observar el celo monárquico con que los protestantes y los filósofos incrédulos inculpan a la Religión Católica porque se ha sostenido en su seno que, en ciertos casos, pueden los súbditos quedar libres del juramento de fidelidad.»

 JUAN VAZQUEZ DE MELLA


Revista ¿QUÉ PASA? núm. 207, 16-Dic-1967

 

sábado, 25 de octubre de 2025

La Tradición teológica, jurídica y popular (...2) (Vázquez de Mella)

 

LA TRADICIÓN TEOLÓGICA, JURÍDICA Y POPULAR  (2)

DON JUAN VAZQUEZ DE MELLA TRAIDO A 1967

 (...Continuación)

 Indudablemente que es tiránica la inversión de los fines, pero muy secundaria comparada con el que puede no serlo de administración, y puede serlo de secularización, que es más vasto campo. El que se considera arquitecto de una sociedad que procura destruir para reemplazarla con otra, fabricada según un programa que sea la negación de los tres derechos, que es el caso de la tiranía moderna, puede no oprimir con violencia (que provoque la reacción) las personas, y no ser codicioso, sino desinteresado y dispuesto a sacrificar, para servir a su ideal, salud y fortuna.

 Contra esta clase de tiranos no han tenido nuestros teólogos y políticos atenuaciones de ninguna clase para la resistencia, como lo prueba la magnífica y unánime doctrina sobre la ley injusta intrínsecamente. Contra ella es obligatoria la resistencia pasiva, desde el «obédecese y no se cumple» hasta el martirio y la imitación de los Macabeos, que con frecuencia invocan para servir a Dios antes que a los soberanos y contra los soberanos.

 Contra el usurpador, si hay medios para derrocarle, nadie duda, y el tirano del ejercicio es el mayor de los usurpadores. Su ejercicio del poder es una serie de usurpaciones. Si vulnera la constitución social, invade y usurpa; si la Constitución histórica, usurpa e invade; si la religiosa, confisca derechos y detenta atribuciones, y sienta el precedente para no dejar en pie una sola persona colectiva y aplastarlos a todos.

 La tradición antiabsolutista de los pensadores y políticos españoles es constante. Sólo algún aristotélico fanático, como Ginés de Sepúlveda, apologista de la esclavitud o algún legista adulador, interesado del Monarca, como Cerdán de Tallada lo defiende; y aun esos relativamente, rodeándole de los gloriosos Consejos, que sirvieron en parte de modelo a la organización de las congregaciones romanas y de los que dice un publicista contemporáneo que llegaron a tener más atribuciones que los Parlamentos modernos.

 Ni los más autoritarios comprendieron nunca que el Rey gobernase por sí solo ni sentenciase sin oír, antes bien reclamaron que le rodeasen y le asesorasen con su saber y experiencia los Consejos, parecer unánime que condensaba en esta clara y expresiva sentencia el ingenioso autor de las Centellas:

 «El que rige y manda.

si no se aconseja, se desmanda.»

 Y sabido es que en tiempos en que el cesarismo protestante y sus similares andaban desatados por Europa, la Inquisición española procesó a un predicador cortesano, que había dicho desde el púlpito y ante Felipe II «que los Reyes tenían poder absoluto sobre las personas de sus súbditos» y le obligó a retractarse desde el mismo sitio, leyendo esta declaración, que expresa el verdadero concepto de la Monarquía tradicional: «Que los Reyes no tienen más poder sobre sus vasallos del que les permite el derecho divino y el humano y no por su libre y absoluta voluntad», que es proclamar, puesto que el divino es doble, positivo y natural, la norma de los tres derechos para que la autoridad sea legitima.

 El signo de la verdadera realeza, estampado en el primer Código que se levanta sobre las leyes de casta por los Padres Toledanos se perpetúa y se acrecienta con la soberanía social, cada vez más vigorosa de los tiempos medios.

 Sin evocar las Juntas vascas ni las Asambleas navarras, basta el recuerdo de las Hermandades Castellanas, que dan la Corona a Sancho IV y amparan la de Fernando IV y Alfonso XI; del Privilegio general de Pedro III, base de la Constitución aragonesa; de los radicalismos de la Unión y del definitivo, confirmado y ampliado por Pedro IV. para ver que el mismo espíritu de la Monarquía, limitada y socialmente responsable, se acrecienta hasta en épocas adversas condensándose en fórmulas como la llamada de Constitución de los comuneros castellanos, que es un programa tradicionalista, y la Proclamación católica de Cataluña, que recuerda la doctrina de la resistencia para defender sus fueros.

 La tradición continuó viva en el pueblo, que la transfundió en la poesía, pues hasta algunas artificiosas exaltaciones dramáticas de la Monarquía fueron vencidas por el Alcalde de Zalamea.

 En los héroes vivos, como Juan de Fiveller y Guillén de Vinatea, y en los que sublimó la leyenda, afirma la majestad de su derecho contra las extralimitaciones reales.

 La política que late en los romances, aún los que entran ya en la edad moderna, es antiabsolutista.

 Suponiendo una alianza con aquel Emperador, atentatoria a la independencia del Reino, el pueblo cuenta lo que Bernardo del Carpio, a la cabeza de los mejores, dice al Rey Alfonso el Casto: «Pidiéronle que revoque — la palabra que había dado — si no echarle han del Reino, y pondrán otro en su cabo — que más quieren morir libres — que mal andantes llamados.» ¡Ya se puede suponer lo que haría en estos tiempos Bernardo del Carpio!

 El Cid, Rodrigo de Vivar, no se contentaba con decir, como la que fue su esposa, Jimena Gómez, a don Fernando: «Rey que non face justicia, non debiera de reinare», sino que encarándose con Alfonso VI no le acepta el perdón que le ofrece sin exigirle que prometa antes, entre otras cosas, éstas que son un programa que afirma como suyo todo tradicionalista que no haya dejado de serlo pasándose al cesarismo: «Y que fasta ser oídos — jamás los desterraría — nin quebrantaría los fueros — que sus vasallos tenían — nin menos que los pechase — más de lo que convenía. Y si le tal ficiese — contra él alzarse podrían. — Todo lo promete el Rey — que nada contradecía

 ¡Como ahora! ¡Siempre la realeza sometida y ligada al derecho y negada si rompe el vínculo que la legitima.

 JUAN VAZQUEZ DE MELLA


Revista ¿QUÉ PASA? núm. 206, 9-Dic-1967

 

viernes, 26 de septiembre de 2025

La Tradición teológica, jurídica y popular (1) (Vázquez de Mella)

 

  DON JUAN VAZQUEZ DE MELLA TRAIDO A 1967

 LA TRADICION TEOLOGICA, JURIDICA Y POPULAR  (1)

 La legitimidad completa abarca la de la institución y su representación electiva o dinástica, según sea el régimen y la de origen y ejercicio del poder mismo, sea cualquiera la forma.

 En realidad, constituye un todo indivisible y se dan por poco tiempo las medias legitimidades. La de origen sin la de ejercicio pierde el título y la de ejercicio no tarda en adquirirlo.

 Cuando el poder es ilegítimo, porque directa o indirectamente atenta contra los tres derechos y contra las tres constituciones que expresan, se convierte de medio en obstáculo, y de gobernante en tirano, y entonces la sociedad tiene el derecho de resistencia contra su opresión.

 El derecho de resistencia no es más que el derecho de defensa. Lo tienen en orden inferior las personas individuales, como consecuencia del derecho a la vida, que a su vez lo es del deber de conservación.

 Toda persona moral lo posee de igual manera, según su jerarquía, pues no tendría ningún derecho si no lo tuviese previamente a la existencia.

 La sociedad tiene el derecho imprescriptible de que el poder-medio no se convierta en poder-fin y en poder-obstáculo, negación de su ser y de su objeto. El derecho a mantener sus elementos constitutivos con las relaciones religiosas y jurídicas que implican, y las tradiciones y los ideales que forman su unidad histórica, lleva consigo la facultad de resistir y suprimir el poder ilegítimo que las altera y que es un rebelde que se subleva contra ellas.

 Esta es, en sustancia, la doctrina de los grandes teólogos, filósofos y políticos españoles de los grandes siglos, que estaba manifiesta en nuestras Constituciones históricas y en el doble juramento de las monarquías paccionadas y en el alma del pueblo, que la cantó y la personificó con sus héroes.

 La teoría de la resistencia y del tiranicidio, expuesta ya por Santo Tomás de Aquino en pasajes que han dejado honda huella en todo el Derecho cristiano posterior (y que uno de sus más ilustres discípulos modernos lo justificó contra falsificaciones de la ignorancia y la mala fe); mantenida por Vitoria, que tan admirablemente discurre sobre la justicia de las leyes dadas por el Soberano usurpador; por Suárez, que apela a la autoridad religiosa contra la ilegitimidad de ejercicio; por Luis de Molina, que no duda, aunque tenga la legitimidad de origen, en el derecho de de deponerlo y castigarlo; por Mariana, que exagera, no el principio, sino el procedimiento contra el tirano, y por pensadores como Fox Morcillo, Márquez y Saavedra Fajardo, es la más perfecta contraposición al cesarismo de Jacobo I de Inglaterra y del posterior de Luis XIV, que viene por los tiranos medievales bizantinos, germanos y franceses, opresores de la Iglesia, de la Iex regia, fórmula de la tradición pagana que, fuera del pueblo hebreo, se encuentra en todas las sociedades que caen más allá del Calvario.

 Una cosa sorprende en nuestros teólogos y políticos; que ninguno duda de la resistencia contra el tirano de origen, y que algunos vacilan, atenúan y hasta no falta quien niegue la resistencia contra el de ejercicio.

 La contradicción que llevaría a poner la religión debajo de una ley civil es sólo aparente. Nace del concepto aristotélico  del tirano, que recogió en gran parte la Escolástica, y al que llamó tirano quod administrationem, que es el que subordina el bien común al suyo, personal y utilitario, y para conseguirlo oprime y para conseguirlo oprime y maltrata y saquea a sus súbditos. Es una especie de cacique en grande, tal como se describe en «El Gobernador cristiano», de Márquez, en «Marco Bruto», de Quevedo, y en la «Introducción a la política del Rey Don Fernando», de Saavedra.

De ahí las reglas no de justicia, sino de elemental prudencia, sobre la posibilidad de éxito en la resistencia, la exacerbación de la ira en el déspota y el mal menor aplicado a los resultados de la destitución.

 JUAN VAZQUEZ DE MELLA

 (Continuará este artículo)

Revista ¿QUÉ PASA? núm. 205, 2-Dic-1967