|
DON JUAN VAZQUEZ DE MELLA TRAIDO A 1967
Doctrina de la legitimidad de ejercicio
dentro de la Iglesia
(continuación)
Enfrente de
esa doctrina, afirmada en la Iglesia y fuera de la Iglesia, está la
cesarista, residuo pagano aplicado por los legistas a los Reyes absolutos
primero, y por los secularizadores a los Parlamentos y a los Gobiernos,
también absolutos, después.
De aquí dos
legitimismos antitéticos e irreductibles. El que subordina el poder, como
medio, a los tres derechos, como normas, y el que los subordina al poder
haciéndole, con diferentes grados de claridad y de extensión, soberanía única
y fuente única del derecho. La hipocresía, la falta de lógica, las
circunstancias y las conveniencias, pueden atenuar la tesis, que subsiste
siempre aunque la oculten las apariencias.
Lo que
pudiéramos llamar divinidad original del derecho puede, en último análisis,
encerrarse en esta fórmula: el poder público, la soberanía política tiene,
como todas las instituciones, su origen en una necesidad que le reclama como
un medio y en un orden preestablecido superior a todas las voluntades humanas,
con arreglo al cual ha de ser adquirido y actuado.
Si no expresa
la relación entre la necesidad, que es su medida, y el orden, que es su norma,
no es más que una fuerza física.
La obstinada
disputa entre la comunicación inmediata y la mediata, bien examinados los
términos, no tiene razón de ser, y es fácil no solo conciliarlas, sino
fundirlas, como escritores ilustres lo han propuesto
La teoría
mediata, con la división de la soberanía en dos partes, una que se comunica y
otra que se retiene para vigilarla y en ciertos casos—los de resistencia a la
tiranía—para retirarla, si se refiere al poder material que sale del pueblo—sujeto,
forma, medio de gobierno—, para que la autoridad política se ejerza y al que
los organismos extrapolíticos
conservan, es exacta. Si se refiere al derecho y a la autoridad misma, tiene
que resolverse en la soberanía social y en sus relaciones con la política, o no tiene sentido, siendo
difusa primero, concreta después y repartida en dos mitades con atributos
contrarios.
El derecho
divino de los Reyes, que no sólo comunica la autoridad, sino la forma y hasta
el sujeto que la ejerce, es un absurdo tan grande como el maniqueísmo
constitucional, en que Dios y la Constitución hacen los Reyes a medias.
De la
doctrina de los tres derechos brota a la única democracia posible en el mundo.
Ningún hombre
tiene derecho a mandar sobre otro hombre; esta sentencia será la anarquía o
la justicia, según se niegue o se afirme la doctrina de los tres derechos.
Nadie puede mandar sobre los demás si no hay un orden superior que manda
sobre todos.
La disciplina
se funda en la jerarquía, la jerarquía en la dependencia y todas las
dependencias en la esencial del hombre a Dios, que quiere que se guarde el
orden de los fines, de las necesidades y los medios.
Cuando el
principio se olvida, brota el absolutismo, que no admite responsabilidades
sociales y sólo tolera las de ultratumba, cuando es personal, y que ni
siquiera ésa tiene cuando es colectivo.
El personal y
cesáreo suele quitarse el antifaz y decir algunas veces lo que practica: El
gran apologista del derecho divino de los Reyes ingleses, Filmer, llegó a
decir estas palabras, que reproduce un historiador de la Gran Bretaña: «Un
hombre está obligado a obedecer la orden del Rey contra la ley, y aun en
ciertos casos contra las leyes divinas.»
El pueblo
inglés no debió creerlo así cuando llevo al cadalso al desgraciado Monarca
que tenía tales defensores.
En las
Memorias de Luis XIV se leen estas otras palabras afines, que comenta con
tristeza un distinguido publicista católico: «Aquel que dio Reyes a los
hombres quiso que se les respetara como delegados suyos, reservándose sólo el
derecho de examinar su conducta; y es su voluntad que el que ha nacido
súbdito obedezca sin discernimiento.»
La
responsabilidad sólo ante Dios y la disciplina o la obediencia ilimitadas ha
dejado discípulos.
El Testamento
político de Richelieu y la Política sacada de la Sagrada Escritura, mal
sacada, de Bossuet, tesoros del absolutismo francés, desarrollan el mismo
principio que tuvo su expresión práctica en las libertades galicanas;
libertades ante el Papa y servidumbres ante el Rey, como las llamaba Fenelón.
Subordinar la
legitimidad de ejercicio a la de origen, la de la institución a la dinástica,
y la conducta de un pueblo a la voluntad del Rey, y la del Rey sólo a Dios, tales
son los rasgos del legitimismo absolutista.
Los del
legitimismo tradicional son ios contrarios; subordinación de la persona y la
dinastía a la institución y de todas a la legitimidad de ejercicio y, por lo
tanto, subordinación de la conducta política del Rey a los intereses del
pueblo y responsabilidad moral ante Dios, pero social por el éxito o fracaso
de la parte que tome en la dirección común.
Los hechos
han puesto muchas veces frente a frente, por medio de los mismos Reyes, las
dos políticas.
Mariana
escribe su libro sobre «El Rey y la institución real», con la férrea doctrina
sobre la responsabilidad de los Reyes, como un texto de derecho político para
Felipe III. El libro es quemado por mano del verdugo en París, donde asustan
las doctrinas que en España subían al palacio real, pero agradaban las de
Maquiavelo, el defensor del absolutismo, unido a la simulación en máximas
como ésta: «El Soberano debe respetar y observar la religión de su pueblo,
aunque no crea en ella.» Y Enrique IV, que practica a Maquiavelo en lo de
“París bien vale una misa”, frase que algunos tienen interés en demostrar que
no ha dicho, aunque era muy capaz de decirla, cuando cayó asesinado llevaba
en el bolsillo El Príncipe, de Maquiavelo, no el de Mariana, que aquí circulaba
libremente, sin temor a tiranicidios.
Carlos II, al
dejar, bien a pesar suyo, la Corona a Felipe V, el nieto de Luis XIV, no se
olvida en su última voluntad, como si fuera testamentario de la antigua
Monarquía, de recordarle que la legitimidad de ejercicio está sobre todas y
es condición para gobernar.
«Que se le dé
la posesión actual, precediendo el juramento que debe hacer de observar las
leyes, fueros y costumbres de dichos mis Reinos y señoríos.»
¡El juramento
previo de observar los tres derechos! Recuerdo y orden oportuna que Felipe V
no observó mucho.
«A contar
desde Felipe V —dice un ilustre historiador— el aforismo cesarista Princeps agibus solutus imperó hasta
principios del siglo XIX en las esferas del Gobierno, y dejó huellas
indelebles en los monumentos legislativos ¡y fuera también ¡y bien entrado el
siglo XIX!
JUAN VAZQUEZ
DE MELLA
Revista ¿QUÉ PASA? núm. 208, 23-Dic-1967
|