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sábado, 24 de enero de 2026

Doctrina de la legitimidad de ejercicio dentro de la Iglesia (2)


  DON JUAN VAZQUEZ DE MELLA TRAIDO A 1967

 Doctrina de la legitimidad de ejercicio dentro de la Iglesia

(continuación)

 Enfrente de esa doctrina, afirmada en la Iglesia y fuera de la Iglesia, está la cesarista, residuo pagano aplicado por los legistas a los Reyes absolutos primero, y por los secularizadores a los Parlamentos y a los Gobiernos, también absolutos, después.

 De aquí dos legitimismos antitéticos e irreductibles. El que subordina el poder, como medio, a los tres derechos, como normas, y el que los subordina al poder haciéndole, con diferentes grados de claridad y de extensión, soberanía única y fuente única del derecho. La hipocresía, la falta de lógica, las circunstancias y las conveniencias, pueden atenuar la tesis, que subsiste siempre aunque la oculten las apariencias.

 Lo que pudiéramos llamar divinidad original del derecho puede, en último análisis, encerrarse en esta fórmula: el poder público, la soberanía política tiene, como todas las instituciones, su origen en una necesidad que le reclama como un medio y en un orden preestablecido superior a todas las voluntades humanas, con arreglo al cual ha de ser adquirido y actuado.

 Si no expresa la relación entre la necesidad, que es su medida, y el orden, que es su norma, no es más que una fuerza física.

 La obstinada disputa entre la comunicación inmediata y la mediata, bien examinados los términos, no tiene razón de ser, y es fácil no solo conciliarlas, sino fundirlas, como escritores ilustres lo han propuesto

 La teoría mediata, con la división de la soberanía en dos partes, una que se comunica y otra que se retiene para vigilarla y en ciertos casos—los de resistencia a la tiranía—para retirarla, si se refiere al poder material que sale del pueblo—sujeto, forma, medio de gobierno—, para que la autoridad política se ejerza y al que los organismos extrapolíticos conservan, es exacta. Si se refiere al derecho y a la autoridad misma, tiene que resolverse en la soberanía social y en sus relaciones  con la política, o no tiene sentido, siendo difusa primero, concreta después y repartida en dos mitades con atributos contrarios.

 El derecho divino de los Reyes, que no sólo comunica la autoridad, sino la forma y hasta el sujeto que la ejerce, es un absurdo tan grande como el maniqueísmo constitucional, en que Dios y la Constitución hacen los Reyes a medias.

 De la doctrina de los tres derechos brota a la única democracia posible en el mundo.

 Ningún hombre tiene derecho a mandar sobre otro hombre; esta sentencia será la anarquía o la justicia, según se niegue o se afirme la doctrina de los tres derechos. Nadie puede mandar sobre los demás si no hay un orden superior que manda sobre todos.

 La disciplina se funda en la jerarquía, la jerarquía en la dependencia y todas las dependencias en la esencial del hombre a Dios, que quiere que se guarde el orden de los fines, de las necesidades y los medios.

 Cuando el principio se olvida, brota el absolutismo, que no admite responsabilidades sociales y sólo tolera las de ultratumba, cuando es personal, y que ni siquiera ésa tiene cuando es colectivo.

 El personal y cesáreo suele quitarse el antifaz y decir algunas veces lo que practica: El gran apologista del derecho divino de los Reyes ingleses, Filmer, llegó a decir estas palabras, que reproduce un historiador de la Gran Bretaña: «Un hombre está obligado a obedecer la orden del Rey contra la ley, y aun en ciertos casos contra las leyes divinas.»

El pueblo inglés no debió creerlo así cuando llevo al cadalso al desgraciado Monarca que tenía tales defensores.

 En las Memorias de Luis XIV se leen estas otras palabras afines, que comenta con tristeza un distinguido publicista católico: «Aquel que dio Reyes a los hombres quiso que se les respetara como delegados suyos, reservándose sólo el derecho de examinar su conducta; y es su voluntad que el que ha nacido súbdito obedezca sin discernimiento.»

 La responsabilidad sólo ante Dios y la disciplina o la obediencia ilimitadas ha dejado discípulos.

 El Testamento político de Richelieu y la Política sacada de la Sagrada Escritura, mal sacada, de Bossuet, tesoros del absolutismo francés, desarrollan el mismo principio que tuvo su expresión práctica en las libertades galicanas; libertades ante el Papa y servidumbres ante el Rey, como las llamaba Fenelón.

 Subordinar la legitimidad de ejercicio a la de origen, la de la institución a la dinástica, y la conducta de un pueblo a la voluntad del Rey, y la del Rey sólo a Dios, tales son los rasgos del legitimismo absolutista.

 Los del legitimismo tradicional son ios contrarios; subordinación de la persona y la dinastía a la institución y de todas a la legitimidad de ejercicio y, por lo tanto, subordinación de la conducta política del Rey a los intereses del pueblo y responsabilidad moral ante Dios, pero social por el éxito o fracaso de la parte que tome en la dirección común.

 Los hechos han puesto muchas veces frente a frente, por medio de los mismos Reyes, las dos políticas.

 Mariana escribe su libro sobre «El Rey y la institución real», con la férrea doctrina sobre la responsabilidad de los Reyes, como un texto de derecho político para Felipe III. El libro es quemado por mano del verdugo en París, donde asustan las doctrinas que en España subían al palacio real, pero agradaban las de Maquiavelo, el defensor del absolutismo, unido a la simulación en máximas como ésta: «El Soberano debe respetar y observar la religión de su pueblo, aunque no crea en ella.» Y Enrique IV, que practica a Maquiavelo en lo de “París bien vale una misa”, frase que algunos tienen interés en demostrar que no ha dicho, aunque era muy capaz de decirla, cuando cayó asesinado llevaba en el bolsillo El Príncipe, de Maquiavelo, no el de Mariana, que aquí circulaba libremente, sin temor a tiranicidios.

 Carlos II, al dejar, bien a pesar suyo, la Corona a Felipe V, el nieto de Luis XIV, no se olvida en su última voluntad, como si fuera testamentario de la antigua Monarquía, de recordarle que la legitimidad de ejercicio está sobre todas y es condición para gobernar.

 «Que se le dé la posesión actual, precediendo el juramento que debe hacer de observar las leyes, fueros y costumbres de dichos mis Reinos y señoríos.»

 ¡El juramento previo de observar los tres derechos! Recuerdo y orden oportuna que Felipe V no observó mucho.

«A contar desde Felipe V —dice un ilustre historiador— el aforismo cesarista Princeps agibus solutus imperó hasta principios del siglo XIX en las esferas del Gobierno, y dejó huellas indelebles en los monumentos legislativos ¡y fuera también ¡y bien entrado el siglo XIX!

 JUAN VAZQUEZ DE MELLA


 Revista ¿QUÉ PASA? núm. 208, 23-Dic-1967

 

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