¿CÓMO VOTAR EN EL REFERENDUM?
EL pueblo
católico español vive un momento crucial y decisivo de su historia. La nueva
Constitución hace tabla rasa del pasado y diseña un Estado en el que quedan
arrancadas las raíces teológicas y filosóficas, y los principios morales de
la nación española a través de veinte siglos. Es comprensible que este pueblo
pida a sus maestros en la fe, los obispos, una orientación moral, con ocasión
del referéndum, al que se hade someter la nueva Constitución.
Actitud
edificante de un pueblo, que acepta con fe el magisterio instituido por
Cristo y desea ser guiado por él y acomodar su conducta a esas autorizadas
enseñanzas.
El
magisterio, por su parte, reconoce que tiene el deber de ejercer el poder que
Cristo te ha dado y de satisfacer la justa demanda del pueblo. El «voto (en
el referéndum) afecta a la conciencia de todos los españoles, y justifica,
por ello, una orientación pastoral de los fieles por parte de los obispos. La
ofrecemos desde una perspectiva religiosa y moral» (nota de la Comisión
Permanente del Episcopado, 28 de septiembre de 1978).
El problema
es el siguiente: hay que votar en bloque la Constitución: en bloque, hay que
decir que «sí» o que «no».
Pero en ese
bloque hay piezas que no están conformes con la moral objetiva de la religión
católica; entonces, el ciudadano católico se pregunta: ¿puedo en conciencia
dar mi voto a la totalidad, que incluye normas inmorales? ¿O estoy obligado
en conciencia a dar un voto negativo? ¿Puedo votar en blanco o abstenerme de
votar?
EXIGENCIAS
MORALES DE TODA CONSTITUCIÓN
Los obispos
españoles creen que «una Constitución se justifica moralmente si salva,
globalmente, estas o parecidas exigencias:
• Que ofrezca
una base idónea para la convivencia civilizada de ciudadanos, partidos y
fuerzas sociales.
• Que
garantice suficientemente el ejercicio de los derechos humanos, de las
libertades públicas y de los deberes cívicos.
• Que respete
los valores espirituales del votante, en nuestro caso, la libertad religiosa
y los principios cristianos (L. C. N.° 2).
Ahora bien,
en una Constitución puede suceder que claramente no se respete alguna de esas
exigencias: en concreto, el católico puede ver claramente conculcados algunos
principios morales de su religión o del Derecho natural. Se podrán también
presentar dudas sobre esto: en el texto del articulado puede haber
«ambigüedades», «omisiones», «fórmulas peligrosas».
En estos dos
casos, ¿qué debe hacer el católico, en conciencia? ¿Tolerar estas
inmoralidades, ciertas o dudosas, en aras de un voto concorde? ¿O tolerarlas,
para que, rechazada esa alternativa, no se presenten otras más graves? En
otras palabras, si se rechaza una Constitución con los vicios indicados, ¿no
se podría proponer otra peor?
Por mi parte,
no creo que la sola concordia en el voto justifique el voto en favor de
inmoralidades. Y pienso que tampoco lo
justifica el temor a una alternativa peor; porque si el voto de los católicos
es suficiente para hacer naufragar una Constitución, creo que su poder
político es también suficiente para impedir que se proponga o que triunfe
otra peor.
Esta opción
en conciencia, que puede tomar a solas un teólogo o un católico culto, ¿es
fácil que la tomen cada uno de los millones de votantes españoles? ¿Es ni
siquiera posible, dada la falta general de formación y cultura
religioso-moral?
Y, en ese
caso, ¿no es la Iglesia española la que tiene que iluminar la conciencia
moral de los católicos? No comprendemos, por tanto, la afirmación de la nota
de la Comisión Permanente: «En ninguno de los casos, debe suplantar la
autoridad de la Iglesia, imponiendo a otros, por motivos religiosos, nuestra
opción personal» (N.° 4).
Tal
afirmación me parece estrictamente contraria a la que se hizo en el N.° 1:
«El voto (en el referéndum constitucional) afecta a la conciencia de todos
los españoles, y justifica por ello, una orientación pastoral por parte de
los obispos.»
ANTE NUESTRA
NUEVA CONSTITUCIÓN
Las
consideraciones anteriores son de índole teórica y general. Apliquémoslas al
caso concreto de nuestra nueva Constitución. ¿Tiene cosas inmorales? ¿Tiene
«ambigüedades», «omisiones», «fórmulas peligrosas»?
Los obispos
dicen: «No somos ajenos tampoco a las reservas que se le oponen desde la
visión cristiana de la vida, v. gr., en materia de derechos educativos o de
estabilidad del matrimonio» (N.° 5).
Vale la pena
insistir en los reparos que, desde un punto de vista cristiano, y aun humano,
se pueden poner a la nueva Constitución. En su afán concordista o «consensual»,
carece de algo que han tenido hasta ahora casi todas las cartas fundamentales
de las naciones, por ejemplo, la americana, tan democrática ella. Carece de
una filosofía de la vida, de una cosmovisión: filosofía que incluya lo
trascendente, a Dios. Se ha pretendido que la nueva Constitución, con su
vacio ideológico, pueda servir para todas las filosofías de los grupos
españoles. Naturalmente, ese vacío lo llenarán los grupos que detenten el
poder con sus filosofías, sin las que no puede vivir un partido. Lo que
significa que, con esta Constitución,
se podrá gobernar, según el turno de los partidos, en católico y en
comunista, pasando por los estratos intermedios, es decir, haciendo dar bandazos a la nación a
diestra y a siniestra. iMagnífica
manera de perpetuar y agravar legalizándolas, las divisiones ciudadanas, que
se pretendía eliminar con esta Constitución aséptica!
La
Constitución ignora los deberes de la sociedad para con la verdadera religión
y la única Iglesia de Cristo. Deberes que solemnemente proclamó el Concilio
Vaticano II, y cuyo cumplimiento los católicos españoles deben exigir. Sobre
todo, los obispos.
La
Constitución no reconoce claramente los derechos humanos en lo que se refiere
a la enseñanza.
La
Constitución prepara el camino para una legislación divorcista: legislación
no meramente permisiva, sino constitutiva de un derecho a nuevas nupcias,
directamente contrario a la voluntad de Dios.
Ante estas y
otras reservas, que se oponen a esta nueva Constitución, en nombre de la
visión cristiana de la vida, los católicos, perplejos, no saben cómo votar en
el referéndum: ¿tienen obligación de rechazar tal Constitución? ¿La pueden
aprobar, en busca de la unión y concordia de todos los españoles; o también
porque, si la rechazan, puede venir otra peor? En esta angustia de
conciencia, parece claro que la inmensa mayoría de los españoles no son
capaces de juzgar si es voluntad de Dios que prevalezcan los principios
cristianos o que prevalezca la concordia nacional; no son capaces de juzgar
si, rechazada la Constitución, le sucederá otra peor, o no. Incluso, aunque
tal alternativa fuera posible, no son capaces de juzgar si tal previsión les
obliga en conciencia a votar a favor de esta Constitución, o si pueden —o tal
vez deben— rechazarla, porque no es
cierto ni mucho menos que haya de prevalecer otra peor, y, en cambio, es
cierto que ahora votan una Constitución inmoral.
En esta
aporía, los católicos piden orientación a la Iglesia española. Los obispos
habían dicho que debían responder a esta petición (N.° 1). Líneas adelante,
dicen que la autoridad de la Iglesia no debe suplantar la decisión de otros,
imponiendo por motivos religiosos su propia opción (N.° 4). No parecen muy
coherentes estas dos manifestaciones. Por
fin, en el N.° 5, los obispos,
sin decir si la Iglesia tiene una opción en pro o en contra de la
Constitución, dejan a los católicos
libertad de acción, siguiendo el dictamen de su conciencia y sus legítimas
preferencias políticas. Lo cual parece que es dejar de nuevo a los fieles en
la estacada y no responder a
su consulta; consulta necesaria y obligada, como hemos visto.
Pero una
cláusula sibilina parece descubrir algo del juicio de los obispos sobre la
moralidad del voto. Dicen que no hay motivos que les obliguen a imponer o
prohibir, en conciencia, una forma determinada de voto, es decir, el «si» o
el «no».
Esto parece
decir que el católico español puede, en conciencia, aceptar o rechazar la
Constitución; que en ningún caso falta a la Moral cristiana: «La Iglesia
respeta su opción» (N.° 5).
Pero,
¡atención!, esto no es afirmar que ambas opciones quepan OBJETIVAMENTE dentro
de la Moral; sino que «no se dan motivos determinantes para que indiquemos o
prohibamos a los fieles una forma determinada de voto»; que aunque, en tesis,
una forma fuera inmoral, en determinadas circunstancias, «en hipótesis»
podría no ser inmoral; que cada uno vea en su conciencia si, de hecho, puede
votar tales supuestas inmoralidades.
Mas, ¿no es
esto precisamente lo que el pueblo, con todo derecho, preguntaba a sus
obispos y lo que éstos se propusieron responder con esta nota de la Comisión
Permanente? ¿No estamos ante una
evasiva, una sutileza que deja perplejo al pueblo católico español, que
quiere saber si con su voto ofende a Dios o no, si daña o no a la religión
católica y a su patria?
• • •
Ante esta
respuesta, nos parece procedente sugerir la opción que creemos acertada. No
se trata de una orientación magisterial, sino doctrinal, que vale tanto
cuanto valga su fundamento racional.
Se aducen dos
razones para justificar un voto positivo a una Constitución que contiene
cosas inmorales: la concordia ciudadana y el temor a una Constitución peor.
Ya hemos dicho que estas razones no nos parecen convincentes.
Por tanto,
parece que un católico consciente no tiene otra opción que dar un voto
negativo en el referéndum.
Tal vez
podríamos deducir esta opción de las mismas palabras de la nota episcopal: es
claro que, en principio, hay que votar conforme a la Moral. Solamente razones
claras y ciertas de bien común (un mal mayor a evitar) pueden justificar y
aun hacer obligatoria la tolerancia de un mal moral: en este caso, la
tolerancia de la Constitución, dándole voto positivo. Pero dicen los obispos que no es claro que haya un mal común mayor
que sea necesario evitar votando la Constitución. Entonces, parece claro que
hay que atenerse a la tesis, al voto en favor de la Moral, al rechazo de la
Constitución, emitiendo un voto negativo.
Juan Calzada S. J.
Revista FUERZA NUEVA, nº 615 ,21-Oct-1978
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