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domingo, 28 de septiembre de 2025

Cómo votar en el referéndum (1978)

 Artículo de 1978

  ¿CÓMO VOTAR EN EL REFERENDUM?

 EL pueblo católico español vive un momento crucial y decisivo de su historia. La nueva Constitución hace tabla rasa del pasado y diseña un Estado en el que quedan arrancadas las raíces teológicas y filosóficas, y los principios morales de la nación española a través de veinte siglos. Es comprensible que este pueblo pida a sus maestros en la fe, los obispos, una orientación moral, con ocasión del referéndum, al que se hade someter la nueva Constitución.

 Actitud edificante de un pueblo, que acepta con fe el magisterio instituido por Cristo y desea ser guiado por él y acomodar su conducta a esas autorizadas enseñanzas.

 El magisterio, por su parte, reconoce que tiene el deber de ejercer el poder que Cristo te ha dado y de satisfacer la justa demanda del pueblo. El «voto (en el referéndum) afecta a la conciencia de todos los españoles, y justifica, por ello, una orientación pastoral de los fieles por parte de los obispos. La ofrecemos desde una perspectiva religiosa y moral» (nota de la Comisión Permanente del Episcopado, 28 de septiembre de 1978).

 El problema es el siguiente: hay que votar en bloque la Constitución: en bloque, hay que decir que «sí» o que «no».

 Pero en ese bloque hay piezas que no están conformes con la moral objetiva de la religión católica; entonces, el ciudadano católico se pregunta: ¿puedo en conciencia dar mi voto a la totalidad, que incluye normas inmorales? ¿O estoy obligado en conciencia a dar un voto negativo? ¿Puedo votar en blanco o abstenerme de votar?

 EXIGENCIAS MORALES DE TODA CONSTITUCIÓN

 Los obispos españoles creen que «una Constitución se justifica moralmente si salva, globalmente, estas o parecidas exigencias:

• Que ofrezca una base idónea para la convivencia civilizada de ciudadanos, partidos y fuerzas sociales.

• Que garantice suficientemente el ejercicio de los derechos humanos, de las libertades públicas y de los deberes cívicos.

• Que respete los valores espirituales del votante, en nuestro caso, la libertad religiosa y los principios cristianos (L. C. N.° 2).

 Ahora bien, en una Constitución puede suceder que claramente no se respete alguna de esas exigencias: en concreto, el católico puede ver claramente conculcados algunos principios morales de su religión o del Derecho natural. Se podrán también presentar dudas sobre esto: en el texto del articulado puede haber «ambigüedades», «omisiones», «fórmulas peligrosas».

 En estos dos casos, ¿qué debe hacer el católico, en conciencia? ¿Tolerar estas inmoralidades, ciertas o dudosas, en aras de un voto concorde? ¿O tolerarlas, para que, rechazada esa alternativa, no se presenten otras más graves? En otras palabras, si se rechaza una Constitución con los vicios indicados, ¿no se podría proponer otra peor?

 Por mi parte, no creo que la sola concordia en el voto justifique el voto en favor de inmoralidades. Y pienso que tampoco lo justifica el temor a una alternativa peor; porque si el voto de los católicos es suficiente para hacer naufragar una Constitución, creo que su poder político es también suficiente para impedir que se proponga o que triunfe otra peor.

 Esta opción en conciencia, que puede tomar a solas un teólogo o un católico culto, ¿es fácil que la tomen cada uno de los millones de votantes españoles? ¿Es ni siquiera posible, dada la falta general de formación y cultura religioso-moral?

 Y, en ese caso, ¿no es la Iglesia española la que tiene que iluminar la conciencia moral de los católicos? No comprendemos, por tanto, la afirmación de la nota de la Comisión Permanente: «En ninguno de los casos, debe suplantar la autoridad de la Iglesia, imponiendo a otros, por motivos religiosos, nuestra opción personal» (N.° 4).  

Tal afirmación me parece estrictamente contraria a la que se hizo en el N.° 1: «El voto (en el referéndum constitucional) afecta a la conciencia de todos los españoles, y justifica por ello, una orientación pastoral por parte de los obispos.»

 ANTE NUESTRA NUEVA CONSTITUCIÓN

 Las consideraciones anteriores son de índole teórica y general. Apliquémoslas al caso concreto de nuestra nueva Constitución. ¿Tiene cosas inmorales? ¿Tiene «ambigüedades», «omisiones», «fórmulas peligrosas»?

 Los obispos dicen: «No somos ajenos tampoco a las reservas que se le oponen desde la visión cristiana de la vida, v. gr., en materia de derechos educativos o de estabilidad del matrimonio» (N.° 5).

 Vale la pena insistir en los reparos que, desde un punto de vista cristiano, y aun humano, se pueden poner a la nueva Constitución. En su afán concordista o «consensual», carece de algo que han tenido hasta ahora casi todas las cartas fundamentales de las naciones, por ejemplo, la americana, tan democrática ella. Carece de una filosofía de la vida, de una cosmovisión: filosofía que incluya lo trascendente, a Dios. Se ha pretendido que la nueva Constitución, con su vacio ideológico, pueda servir para todas las filosofías de los grupos españoles. Naturalmente, ese vacío lo llenarán los grupos que detenten el poder con sus filosofías, sin las que no puede vivir un partido. Lo que significa que, con esta Constitución, se podrá gobernar, según el turno de los partidos, en católico y en comunista, pasando por los estratos intermedios, es decir, haciendo dar bandazos a la nación a diestra y a siniestra. iMagnífica manera de perpetuar y agravar legalizándolas, las divisiones ciudadanas, que se pretendía eliminar con esta Constitución aséptica!

 La Constitución ignora los deberes de la sociedad para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo. Deberes que solemnemente proclamó el Concilio Vaticano II, y cuyo cumplimiento los católicos españoles deben exigir. Sobre todo, los obispos.

 La Constitución no reconoce claramente los derechos humanos en lo que se refiere a la enseñanza.

 La Constitución prepara el camino para una legislación divorcista: legislación no meramente permisiva, sino constitutiva de un derecho a nuevas nupcias, directamente contrario a la voluntad de Dios.

 Ante estas y otras reservas, que se oponen a esta nueva Constitución, en nombre de la visión cristiana de la vida, los católicos, perplejos, no saben cómo votar en el referéndum: ¿tienen obligación de rechazar tal Constitución? ¿La pueden aprobar, en busca de la unión y concordia de todos los españoles; o también porque, si la rechazan, puede venir otra peor? En esta angustia de conciencia, parece claro que la inmensa mayoría de los españoles no son capaces de juzgar si es voluntad de Dios que prevalezcan los principios cristianos o que prevalezca la concordia nacional; no son capaces de juzgar si, rechazada la Constitución, le sucederá otra peor, o no. Incluso, aunque tal alternativa fuera posible, no son capaces de juzgar si tal previsión les obliga en conciencia a votar a favor de esta Constitución, o si pueden —o tal vez deben— rechazarla, porque no es cierto ni mucho menos que haya de prevalecer otra peor, y, en cambio, es cierto que ahora votan una Constitución inmoral.

 En esta aporía, los católicos piden orientación a la Iglesia española. Los obispos habían dicho que debían responder a esta petición (N.° 1). Líneas adelante, dicen que la autoridad de la Iglesia no debe suplantar la decisión de otros, imponiendo por motivos religiosos su propia opción (N.° 4). No parecen muy coherentes estas dos manifestaciones. Por fin, en el N.° 5, los obispos, sin decir si la Iglesia tiene una opción en pro o en contra de la Constitución, dejan a los católicos libertad de acción, siguiendo el dictamen de su conciencia y sus legítimas preferencias políticas. Lo cual parece que es dejar de nuevo a los fieles en la estacada y no responder a su consulta; consulta necesaria y obligada, como hemos visto.

 Pero una cláusula sibilina parece descubrir algo del juicio de los obispos sobre la moralidad del voto. Dicen que no hay motivos que les obliguen a imponer o prohibir, en conciencia, una forma determinada de voto, es decir, el «si» o el «no».

 Esto parece decir que el católico español puede, en conciencia, aceptar o rechazar la Constitución; que en ningún caso falta a la Moral cristiana: «La Iglesia respeta su opción» (N.° 5).

 Pero, ¡atención!, esto no es afirmar que ambas opciones quepan OBJETIVAMENTE dentro de la Moral; sino que «no se dan motivos determinantes para que indiquemos o prohibamos a los fieles una forma determinada de voto»; que aunque, en tesis, una forma fuera inmoral, en determinadas circunstancias, «en hipótesis» podría no ser inmoral; que cada uno vea en su conciencia si, de hecho, puede votar tales supuestas inmoralidades.

 Mas, ¿no es esto precisamente lo que el pueblo, con todo derecho, preguntaba a sus obispos y lo que éstos se propusieron responder con esta nota de la Comisión Permanente? ¿No estamos ante una evasiva, una sutileza que deja perplejo al pueblo católico español, que quiere saber si con su voto ofende a Dios o no, si daña o no a la religión católica y a su patria?

 • • •

Ante esta respuesta, nos parece procedente sugerir la opción que creemos acertada. No se trata de una orientación magisterial, sino doctrinal, que vale tanto cuanto valga su fundamento racional.

 Se aducen dos razones para justificar un voto positivo a una Constitución que contiene cosas inmorales: la concordia ciudadana y el temor a una Constitución peor. Ya hemos dicho que estas razones no nos parecen convincentes.

 Por tanto, parece que un católico consciente no tiene otra opción que dar un voto negativo en el referéndum.

 Tal vez podríamos deducir esta opción de las mismas palabras de la nota episcopal: es claro que, en principio, hay que votar conforme a la Moral. Solamente razones claras y ciertas de bien común (un mal mayor a evitar) pueden justificar y aun hacer obligatoria la tolerancia de un mal moral: en este caso, la tolerancia de la Constitución, dándole voto positivo. Pero dicen los obispos que no es claro que haya un mal común mayor que sea necesario evitar votando la Constitución. Entonces, parece claro que hay que atenerse a la tesis, al voto en favor de la Moral, al rechazo de la Constitución, emitiendo un voto negativo.

 Juan Calzada S. J.

 

Revista FUERZA NUEVA, nº 615 ,21-Oct-1978

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