Artículo de 1970
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Revista FUERZA NUEVA, nº178,6-Jun-1970 |
LA INFAME TRANSICION POLÍTICA (Y RELIGIOSA) ESPAÑOLA DENUNCIADA DESDE EL TRADICIONALISMO
Artículo de 1970
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Revista FUERZA NUEVA, nº178,6-Jun-1970 |
Artículo de 1967
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No faltaron los casos—cuenta el autor en el prólogo de las ediciones de posguerra—, de rectos y prestigiosos militares que, en los días de la gestación del Movimiento, se resistían a comprometerse en la insurrección, por razones morales; pero que no dudaron en dar luego su nombre, dispuestos a dar también la vida, cuando alguien, con «El Derecho a la Rebeldía» en la mano, les convenció que podían hacerlo con absoluta tranquilidad de conciencia.» No hace mucho que un grupo internacional de teólogos firmó un dictamen, en el que se declaraba inmoral la guerra ofensiva de los Estados y aún la simplemente defensiva. Esta tan grave resolución, apoyábanla sus autores en el hecho de que, actualmente, la guerra, con el bárbaro progreso de su técnica, ha dejado de ser un medio proporcionado al fin. Y en la existencia de un organismo internacional —la Sociedad de Naciones—, cuyo fallo es suficiente para dirimir las contiendas internacionales y para vindicar el derecho de cualquier Estado, tal vez injustamente agredido. A un enemigo que hace la guerra no está prohibido responderle con la guerra. «Así como el soberano—escribe don Enrique Gil Robles (padre de don José María, en su «Tratado de Derecho Político»— está en el deber y el derecho de rechazar al invasor o al rebelde, al primero, porque atenta a la nacionalidad, por lo menos, y al segundo, porque ataca al orden jurídico y político; así, una vez la usurpación avanzada o triunfante, no se merman, cambian ni alteran aquel derecho y aquel deber en presencia del hecho consumado injusto. A raíz de él, y en lo sucesivo, mientras no sea más que hecho, la reivindicación de la soberanía tiene el mismo título que la posesión y el ejercicio de ella, y la justicia del fin y de los medios no reconoce más límite que la prudencia de no causar mayores daños, por la cuantía o la duración, que el de la usurpación triunfante. Por regla general, la acción armada, y aun la civil contienda, no puede considerarse mal mayor; son per se un medio necesario, aunque doloroso, de coacción legítima, puesta al servicio del derecho.» La desobediencia a las leyes injustas de una autoridad, aun legítima. La desobediencia a las leyes, aun justas, de un poder ilegítimo, mientras una razón de bien común no exija su cumplimiento. La lucha legal, resistencia civil y aun resistencia armada—defensiva—contra la tiranía del soberano legítimo. La violencia armada contra el poder usurpador. El tiranicidio del tirano usurpador, llevado a cabo por la sociedad o por un particular, con autoridad pública. Claro está que la licitud de estas rebeldías está condicionada a los requisitos que hemos ido exponiendo más arriba. DOCTRINA SOBRE LA GUERRA. DE LOS OBISPOS ESPAÑOLES CON MOTIVO DE LA CRUZADA— El Dr. Pla y Deniel, actual Cardenal Primado, era Obispo de Salamanca el 30 de septiembre de 1936; entonces escribió una pastoral en la que afirma: «Si en la sociedad hay que reconocer una potestad habitual o radical para cambiar un régimen cuando la paz y el orden social, suprema necesidad de las naciones, lo exija, es para Nos, clarísimo, el derecho de la sociedad no de promover arbitrarias y no justificadas sediciones, sino de derrocar un gobierno tiránico y gravemente perjudicial a la sociedad, por medios legales si es posible; pero, si no lo es, por un alzamiento armado. Esta es la doctrina claramente expuesta por dos santos doctores de la Iglesia: Santo Tomás de Aquino, Doctor el más autorizado de la Teología Católica, y por San Roberto Belarmino, y, junto con ellos, el Preclarísimo Doctor, el Eximio Francisco Suárez.»
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Artículo de 1967
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Carta abierta al Secretario sustituto de Estado de S. S. Pablo VI Arzobispo Sustituto de la Secretaria de Estado de su Santidad. ROMA Esta carta
abierta, por su misma naturaleza tiene que ser grandemente respetuosa para
con V. E. y lo que representa. Pero no hallamos otro medio de poder dirigirnos
a V. E. con la eficacia que pretendemos que éste que nos brinda el semanario
¿QUÉ PASA? ataña a la
infalibilidad. Esta “procedura”, como se dice en Italia, se debe a
informaciones más o menos interesadas, por no decir tendenciosas, porque a
posteriori —y preferimos callar nombres— se ha podido comprobar que ninguna
de las dimisiones de Obispos españoles entrañaban urgencia alguna, ni por
razones de. salud del cuerpo ni por razones de salud del alma.
Indudablemente, fueron otros los criterios aplicados, que penetran con toda
facilidad y claridad ante el sencillo clero y pueblo español. Revista ¿QUÉ PASA? núm. 208, 23-Dic-1967 |
Artículo de 1967
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El carlismo
busca y pretende que todas las actividades humanas estén saturadas de un
auténtico sentido cristiano, que busque, al propio tiempo, que la
religiosidad, una paz y un progreso que sirvan de concordia entre los hombres
que forman la gran familia cristiana. El desvío de
esa doctrina, en cuanto tal apartamiento suponga una ideología contraria,
debe considerarse como de una traición a la Causa. Cuando así sucede, hay
falta de fidelidad a la doctrina que se recibió para guardar, defender y
propagar. Revista ¿QUÉ PASA? núm. 208, 23-Dic-1967 |
Artículo de 1969
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Revista FUERZA NUEVA, nº 143, 4-Oct-1969 |
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Revista FUERZA NUEVA, nº 173 ,2-May-1970 |
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Artículo de 1970
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Revista FUERZA NUEVA, nº 170, 11-Abr-1970 |
(*) Se
refiere a que los obispos argentinos se opusieron ferozmente a consagrar su
nación al Sagrado Corazón de María, decidida por el presidente Onganía, a finales
de 1969.
(**) Entre
ambas fechas estaba el Concilio Vaticano II (1962-65) que puso “del revés” la
Iglesia. Increíble que el articulista no lo reconozca.
El milenario y obligatorio velo de la mujer en las iglesias fue abandonado, con dejación de autoridad, tras el Vaticano II; coincidiendo con el abandono de la sotana por los clérigos
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EL VELO DE LA MUJER EN EL TEMPLO Apóstol nos asombra. Porque la decencia o indecencia son conceptos que atañen directamente a la moralidad o inmoralidad de los actos. |
(*) Antiguo Código de 1917