Artículo de 1970
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Su lectura puede refrescar muchas memorias
y demostrar a la juventud y al pueblo en general el cambio operado también
por la Iglesia en estos últimos años. *** Revista FUERZA NUEVA, nº187, 8-Ago-1970 |
LA INFAME TRANSICION POLÍTICA (Y RELIGIOSA) ESPAÑOLA DENUNCIADA DESDE EL TRADICIONALISMO
Artículo de 1970
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Su lectura puede refrescar muchas memorias
y demostrar a la juventud y al pueblo en general el cambio operado también
por la Iglesia en estos últimos años. *** Revista FUERZA NUEVA, nº187, 8-Ago-1970 |
Artículo de 1970
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Revista FUERZA NUEVA, nº187, 8-Ago-1970 |
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Artículo de 1979
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FE EN EL MANDO Y DISCIPLINA Desde esos fundamentos, uno se lanza al abismo insondable del misterio. Si Dios quiere que seamos y sigamos siendo hombres, no puede exigimos que abdiquemos totalmente de nuestra razón. Los artistas pintan a la Fe con una venda sobre los ojos, pero al mismo tiempo con una antorcha en la mano. De la luz al misterio y del misterio de nuevo a la luz. Por tanto, ni siquiera en este campo de lo religioso, se puede hablar alegremente de fe en el mando sin la cautela de infinitas precisiones. Cuando uno obedece, no elimina automáticamente la responsabilidad de su acción. Aun en el terreno de lo militar puede haber criminales de guerra, que no hicieron sino obedecer a órdenes del mando. Tenían una insensata fe ciega en el mando. Un nombramiento o una consagración no infunden como automáticamente las cualidades personales, que se requieren para el mando. Si esas cualidades no se dan, la disciplina es a la larga humanamente imposible. Se puede suponer que en el nombrado o en el consagrado se dan esas cualidades. Pero ésta es una mera suposición. El tiempo y la práctica revalidarán o invalidarán esa hipótesis. Los que sean capaces de discernir, que examinen este binomio selección-disciplina y comprueben cómo se ha conjugado o se está conjugando en la España de ayer y en la de hoy. Revista FUERZA NUEVA, nº 631, 10-Feb-1979 |
Comentario de los sucesos de Cagliari (Cerdeña, Italia, 1970), cuando el cortejo papal de visita en la isla fue apedreado por un grupo de 40 anarquistas acampados. Para evitar el escándalo, disimular y no ofender a la subversión marxista imperante, se “culpó”, por los medios vaticanos, a los policías de la escolta, que habrían sido los (justamente) agredidos, dando a entender que “si el Papa hubiese viajado sólo, los incidentes, no se hubieran producido”.
El artículo trata, pues, sobre el doble rasero hipócrita contra la violencia... según de donde venga...
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Si los detenidos recientemente en las diócesis de Bilbao no hubiesen sido sacerdotes sino un grupo de falangistas o las “guerrillas de Cristo Rey “, ponemos por caso, la reciente homilía de monseñor Cirarda no se hubiese escrito. Si el sacerdote que, en presencia del ministro de la Gobernación, asiéndose al micrófono en una solemnidad religiosa en Montserrat excitó a los fieles, no hubiera sido tal sino un “nefasto derechista” o un “contestatario” contra las cosas que están sucediendo en Cataluña, ya hace tiempo hubiese pasado al Tribunal de Orden Público. Revista FUERZA NUEVA, nº 183, 11-Jul-1970 |
Artículo de 1968
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A propósito de este asunto, que encierra más gravedad de lo que a primera vista parece, el autor de estas líneas hubo de dirigirse, no hace aún dos meses, a su propio prelado, en carta particular, motivada, principalmente, por otro problema que no hace al caso traer a colación al presente. En la citada carta, y aludiendo al motivo que origina este escrito, decía el que suscribe lo siguiente: Si, desde un principio, cuando empezó a notarse esta transgresión de las normas eclesiásticas, hubieran los sacerdotes advertido a la mujer —quienquiera que fuese— la sagrada obligación de comportarse dentro del Templo con la compostura que exige la «presencia real» del Señor en la Eucaristía y de acercarse cubiertas a recibirle en Comunión, nos hubiéramos ahorrado el bochornoso espectáculo de todos los días. ¿Es que no tienen ojos los ministros del Señor? Tal vez algunos no tengan autoridad para exigir el cumplimiento de las leyes de la Iglesia, por ser ellos los primeros que desconocen, a sabiendas, la obligación de llevar abierta la coronilla. ¡Que también es disposición canónica! El sacerdote en cuestión se irritaría contra los varones que se exhibían cubiertos dentro del Templo y ante el Señor Sacramentado, y sería natural su indignación, pero ¿qué podría responder LÓGICAMENTE si los hombres aludidos le reconvenían diciéndole: Y ¿por qué no se irrita usted contra ésta y aquélla y esotra jovencita, o entrada en años, que se atreve a acercarse al comulgatorio, o simplemente a entrar en la iglesia, con la cabeza descubierta? ¿O es que San Pablo habló solamente para los hombres? ¿ O es que el canon 1.262 sólo hace referencia al comportamiento del sexo masculino dentro del Templo, exigiéndole el ir descubierto, y deja a la mujer que entre a pelo en el Lugar Santo y la autoriza a recibir, de esta suerte, al Señor en la Eucaristía? Revista ¿QUÉ PASA? núm. 210, 6-Ene-1968 |
Artículo de 1970
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Revista FUERZA NUEVA, nº178,6-Jun-1970 |
Artículo de 1967
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No faltaron los casos—cuenta el autor en el prólogo de las ediciones de posguerra—, de rectos y prestigiosos militares que, en los días de la gestación del Movimiento, se resistían a comprometerse en la insurrección, por razones morales; pero que no dudaron en dar luego su nombre, dispuestos a dar también la vida, cuando alguien, con «El Derecho a la Rebeldía» en la mano, les convenció que podían hacerlo con absoluta tranquilidad de conciencia.» No hace mucho que un grupo internacional de teólogos firmó un dictamen, en el que se declaraba inmoral la guerra ofensiva de los Estados y aún la simplemente defensiva. Esta tan grave resolución, apoyábanla sus autores en el hecho de que, actualmente, la guerra, con el bárbaro progreso de su técnica, ha dejado de ser un medio proporcionado al fin. Y en la existencia de un organismo internacional —la Sociedad de Naciones—, cuyo fallo es suficiente para dirimir las contiendas internacionales y para vindicar el derecho de cualquier Estado, tal vez injustamente agredido. A un enemigo que hace la guerra no está prohibido responderle con la guerra. «Así como el soberano—escribe don Enrique Gil Robles (padre de don José María, en su «Tratado de Derecho Político»— está en el deber y el derecho de rechazar al invasor o al rebelde, al primero, porque atenta a la nacionalidad, por lo menos, y al segundo, porque ataca al orden jurídico y político; así, una vez la usurpación avanzada o triunfante, no se merman, cambian ni alteran aquel derecho y aquel deber en presencia del hecho consumado injusto. A raíz de él, y en lo sucesivo, mientras no sea más que hecho, la reivindicación de la soberanía tiene el mismo título que la posesión y el ejercicio de ella, y la justicia del fin y de los medios no reconoce más límite que la prudencia de no causar mayores daños, por la cuantía o la duración, que el de la usurpación triunfante. Por regla general, la acción armada, y aun la civil contienda, no puede considerarse mal mayor; son per se un medio necesario, aunque doloroso, de coacción legítima, puesta al servicio del derecho.» La desobediencia a las leyes injustas de una autoridad, aun legítima. La desobediencia a las leyes, aun justas, de un poder ilegítimo, mientras una razón de bien común no exija su cumplimiento. La lucha legal, resistencia civil y aun resistencia armada—defensiva—contra la tiranía del soberano legítimo. La violencia armada contra el poder usurpador. El tiranicidio del tirano usurpador, llevado a cabo por la sociedad o por un particular, con autoridad pública. Claro está que la licitud de estas rebeldías está condicionada a los requisitos que hemos ido exponiendo más arriba. DOCTRINA SOBRE LA GUERRA. DE LOS OBISPOS ESPAÑOLES CON MOTIVO DE LA CRUZADA— El Dr. Pla y Deniel, actual Cardenal Primado, era Obispo de Salamanca el 30 de septiembre de 1936; entonces escribió una pastoral en la que afirma: «Si en la sociedad hay que reconocer una potestad habitual o radical para cambiar un régimen cuando la paz y el orden social, suprema necesidad de las naciones, lo exija, es para Nos, clarísimo, el derecho de la sociedad no de promover arbitrarias y no justificadas sediciones, sino de derrocar un gobierno tiránico y gravemente perjudicial a la sociedad, por medios legales si es posible; pero, si no lo es, por un alzamiento armado. Esta es la doctrina claramente expuesta por dos santos doctores de la Iglesia: Santo Tomás de Aquino, Doctor el más autorizado de la Teología Católica, y por San Roberto Belarmino, y, junto con ellos, el Preclarísimo Doctor, el Eximio Francisco Suárez.»
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Artículo de 1967
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Carta abierta al Secretario sustituto de Estado de S. S. Pablo VI Arzobispo Sustituto de la Secretaria de Estado de su Santidad. ROMA Esta carta
abierta, por su misma naturaleza tiene que ser grandemente respetuosa para
con V. E. y lo que representa. Pero no hallamos otro medio de poder dirigirnos
a V. E. con la eficacia que pretendemos que éste que nos brinda el semanario
¿QUÉ PASA? ataña a la
infalibilidad. Esta “procedura”, como se dice en Italia, se debe a
informaciones más o menos interesadas, por no decir tendenciosas, porque a
posteriori —y preferimos callar nombres— se ha podido comprobar que ninguna
de las dimisiones de Obispos españoles entrañaban urgencia alguna, ni por
razones de. salud del cuerpo ni por razones de salud del alma.
Indudablemente, fueron otros los criterios aplicados, que penetran con toda
facilidad y claridad ante el sencillo clero y pueblo español. Revista ¿QUÉ PASA? núm. 208, 23-Dic-1967 |
Artículo de 1967
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El carlismo
busca y pretende que todas las actividades humanas estén saturadas de un
auténtico sentido cristiano, que busque, al propio tiempo, que la
religiosidad, una paz y un progreso que sirvan de concordia entre los hombres
que forman la gran familia cristiana. El desvío de
esa doctrina, en cuanto tal apartamiento suponga una ideología contraria,
debe considerarse como de una traición a la Causa. Cuando así sucede, hay
falta de fidelidad a la doctrina que se recibió para guardar, defender y
propagar. Revista ¿QUÉ PASA? núm. 208, 23-Dic-1967 |