DON JUAN
VAZQUEZ DE MELLA TRAIDO A 1967
LA TRADICION TEOLOGICA, JURIDICA Y
POPULAR
La
legitimidad completa abarca la de la institución y su representación electiva
o dinástica, según sea el régimen y la de origen y ejercicio del poder mismo,
sea cualquiera la forma.
En realidad,
constituye un todo indivisible y se dan por poco tiempo las medias
legitimidades. La de origen sin la de ejercicio pierde el título y la de
ejercicio no tarda en adquirirlo.
Cuando el
poder es ilegítimo, porque directa o indirectamente atenta contra los tres
derechos y contra las tres constituciones que expresan, se convierte de medio
en obstáculo, y de gobernante en tirano, y entonces la sociedad tiene el
derecho de resistencia contra su opresión.
El derecho de
resistencia no es más que el derecho de defensa. Lo tienen en orden inferior
las personas individuales, como consecuencia del derecho a la vida, que a su
vez lo es del deber de conservación.
Toda persona
moral lo posee de igual manera, según su jerarquía, pues no tendría ningún
derecho si no lo tuviese previamente a la existencia.
La sociedad
tiene el derecho imprescriptible de que el poder-medio no se convierta en
poder-fin y en poder-obstáculo, negación de su ser y de su objeto. El derecho
a mantener sus elementos constitutivos con las relaciones religiosas y
jurídicas que implican, y las tradiciones y los ideales que forman su unidad
histórica, lleva consigo la facultad de resistir y suprimir el poder
ilegítimo que las altera y que es un rebelde que se subleva contra ellas.
Esta es, en
sustancia, la doctrina de los grandes teólogos, filósofos y políticos
españoles de los grandes siglos, que estaba manifiesta en nuestras
Constituciones históricas y en el doble juramento de las monarquías
paccionadas y en el alma del pueblo, que la cantó y la personificó con sus
héroes.
La teoría de
la resistencia y del tiranicidio, expuesta ya por Santo Tomás de Aquino en pasajes
que han dejado honda huella en todo el Derecho cristiano posterior (y que uno
de sus más ilustres discípulos modernos lo justificó contra falsificaciones
de la ignorancia y la mala fe); mantenida por Vitoria, que tan admirablemente
discurre sobre la justicia de las leyes dadas por el Soberano usurpador; por
Suárez, que apela a la autoridad religiosa contra la ilegitimidad de
ejercicio; por Luis de Molina, que no duda, aunque tenga la legitimidad de
origen, en el derecho de de deponerlo y castigarlo; por Mariana, que exagera,
no el principio, sino el procedimiento contra el tirano, y por pensadores
como Fox Morcillo, Márquez y Saavedra Fajardo, es la más perfecta
contraposición al cesarismo de Jacobo I de Inglaterra y del posterior de Luis
XIV, que viene por los tiranos medievales bizantinos, germanos y franceses,
opresores de la Iglesia, de la Iex regia, fórmula de la tradición pagana que,
fuera del pueblo hebreo, se encuentra en todas las sociedades que caen más
allá del Calvario.
Una cosa
sorprende en nuestros teólogos y políticos; que ninguno duda de la
resistencia contra el tirano de origen, y que algunos vacilan, atenúan y
hasta no falta quien niegue la resistencia contra el de ejercicio.
La
contradicción que llevaría a poner la religión debajo de una ley civil es
sólo aparente. Nace del concepto aristotélico del tirano, que recogió en gran parte la
Escolástica, y al que llamó tirano quod administrationem, que es el que
subordina el bien común al suyo, personal y utilitario, y para conseguirlo
oprime y para conseguirlo oprime y maltrata y saquea a sus súbditos. Es una
especie de cacique en grande, tal como se describe en «El Gobernador
cristiano», de Márquez, en «Marco Bruto», de Quevedo, y en la «Introducción a
la política del Rey Don Fernando», de Saavedra.
De ahí las
reglas no de justicia, sino de elemental prudencia, sobre la posibilidad de
éxito en la resistencia, la exacerbación de la ira en el déspota y el mal
menor aplicado a los resultados de la destitución.
JUAN VAZQUEZ
DE MELLA
(Continuará
este artículo) Revista ¿QUÉ PASA? núm. 205, 2-Dic-1967
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