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viernes, 2 de enero de 2026

Jurar por Dios una ley contraria a Dios reviste sacrilegio

 Artículo de 1978

 EL REY  ESTA VEZ NO JURA

EDITORIAL

 Se debate estos días la conveniencia o inconveniencia de que el rey jure la Constitución, cuestión posiblemente resuelta cuando este breve artículo sea publicado, si es que no le amordaza antes el temor a posibles represalias del Gobierno.

 Sobre el asunto debatido cabe hacer dos consideraciones:

PRIMERA. La Constitución, según el cardenal primado (mons. Marcelo González), niega a Dios no sólo de manera nominal, sino efectiva, lo cual quiere decir que no se limita a omitir el nombre de Dios, sino que expresamente expulsa a Dios de la Ordenación Constitucional.

Según otros cardenales y obispos, que en la declaración de la Conferencia Episcopal sobre la Constitución dejaron abandonados a los católicos a su conciencia individual para formar juicio propio en materias relacionadas con la fe y la moral, patrocinando de esta manera implícitamente el “libre examen protestante”, según dichos cardenales y obispos –repito-,  la Constitución omite u oculta el nombre de Dios; omisión u ocultación que no significaría su negación.

 Pues bien: Si aceptamos la versión del cardenal primado, que además es la verdadera, se haría la siguiente pregunta: ¿Cómo el rey puede jurar por Dios una Constitución que niega a Dios? La contradicción es evidente: por un lado admite la Constitución, puesto que se compromete por juramento a obedecerla, pero, por otro lado, la rechaza, puesto que se su compromiso se funda en Dios y la Constitución niega a Dios. El Rey, entonces, quedaría vinculado a la Constitución por el juramento, pero quedaría desvinculado de la Constitución, porque al rechazar ésta a Dios, rechaza el juramento hecho por Dios.

 Si admitimos la versión de los otros cardenales y obispos, se incurre igualmente en cierta contradicción, ya que la omisión de Dios en la Constitución, al ser consciente, premeditada y calculada, significa virtualmente su negación, mientras que el juramento de dicha Constitución implica el reconocimiento expreso de Dios por una Constitución que expresa o virtualmente le niega, resulta contradictorio.

 SEGUNDA. El juramento, como garantía de fidelidad a la Constitución, carece de validez cuando la persona que lo utiliza lo estima como un valor de carácter relativo, es decir, variable según circunstancias accidentales de tiempo y lugar. El acto obliga moralmente a la persona que lo ejecuta a tenor de dos factores: inteligencia o concepto que tenga del mismo, y voluntad o forma de vincularse operativamente al mismo. Si en la inteligencia y la voluntad del que jura no concuerdan sustancialmente con el valor del juramento objetivamente considerado, el juramento es nulo. En el caso de la Constitución que estudiamos, el juramento además carecería de validez, e incluso podría ser sacrílego, porque jurar por Dios el cumplimiento de una ley que infringe el Derecho Divino Natural y Positivo no sólo afecta de nulidad al juramento, sino que además le revestiría del carácter de sacrilegio.


Revista FUERZA NUEVA, nº 624, 23-Dic-1978

 

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