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EL REY ESTA VEZ NO JURA
EDITORIAL
Se debate
estos días la conveniencia o inconveniencia de que el rey jure la
Constitución, cuestión posiblemente resuelta cuando este breve artículo sea
publicado, si es que no le amordaza antes el temor a posibles represalias del
Gobierno.
Sobre el
asunto debatido cabe hacer dos consideraciones:
PRIMERA. La Constitución, según el
cardenal primado (mons. Marcelo González), niega a Dios no sólo de manera
nominal, sino efectiva, lo cual quiere decir que no se limita a omitir el
nombre de Dios, sino que expresamente expulsa a Dios de la Ordenación
Constitucional.
Según otros
cardenales y obispos, que en la declaración de la Conferencia Episcopal sobre
la Constitución dejaron abandonados a los católicos a su conciencia
individual para formar juicio propio en materias relacionadas con la fe y la
moral, patrocinando de esta manera implícitamente el “libre examen
protestante”, según dichos cardenales y obispos –repito-, la Constitución omite u oculta el nombre de
Dios; omisión u ocultación que no significaría su negación.
Pues bien: Si aceptamos la versión
del cardenal primado, que además es la verdadera, se haría la siguiente
pregunta: ¿Cómo el rey puede jurar por
Dios una Constitución que niega a Dios? La contradicción es evidente: por
un lado admite la Constitución, puesto que se compromete por juramento a obedecerla,
pero, por otro lado, la rechaza, puesto que se su compromiso se funda en Dios
y la Constitución niega a Dios. El Rey, entonces, quedaría vinculado a la
Constitución por el juramento, pero quedaría desvinculado de la Constitución,
porque al rechazar ésta a Dios, rechaza el juramento hecho por Dios.
Si admitimos
la versión de los otros cardenales y obispos, se incurre igualmente en cierta
contradicción, ya que la omisión de Dios en la Constitución, al ser
consciente, premeditada y calculada, significa virtualmente su negación,
mientras que el juramento de dicha Constitución implica el reconocimiento
expreso de Dios por una Constitución que expresa o virtualmente le niega,
resulta contradictorio.
SEGUNDA. El juramento, como garantía
de fidelidad a la Constitución, carece de validez cuando la persona que lo
utiliza lo estima como un valor de carácter relativo, es decir, variable
según circunstancias accidentales de tiempo y lugar. El acto obliga
moralmente a la persona que lo ejecuta a tenor de dos factores: inteligencia o concepto que tenga del
mismo, y voluntad o forma de
vincularse operativamente al mismo. Si en la inteligencia y la voluntad del
que jura no concuerdan sustancialmente con el valor del juramento objetivamente
considerado, el juramento es nulo. En el caso de la Constitución que
estudiamos, el juramento además carecería de validez, e incluso podría ser
sacrílego, porque jurar por Dios el
cumplimiento de una ley que infringe el Derecho Divino Natural y Positivo
no sólo afecta de nulidad al juramento, sino que además le revestiría del
carácter de sacrilegio.
Revista FUERZA NUEVA, nº 624, 23-Dic-1978
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