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sábado, 15 de noviembre de 2025

La doctrina de la legitimidad de ejercicio dentro de la Iglesia

 

 DON JUAN VAZQUEZ DE MELLA TRAIDO A 1967

 LA DOCTRINA DE LA LEGITIMIDAD DE EJERCICIO DENTRO DE LA IGLESIA

 La doctrina de la legitimidad de ejercicio dentro de la Iglesia sube desde las Órdenes religiosas al Papa. Los dos legitimismos contrapuestos en las ideas y en los hechos.

 La doctrina de la sumisión del poder al derecho y del derecho al deber, que es una fuerza rebelde si se niega a servirlos, tiene su fundamento primario en la relación transcendental del hombre con Dios y su fundamento próximo en la constitución social y en la histórica que la reflejan.

 Por eso, en la sociedad, tal como la había trazado la Iglesia, dándose a sí misma por plano, se produce una corriente de santa libertad que viene de Dios y vuelve a Dios, atravesando todas las jerarquías.

 La Iglesia no la aplicó a los poderes civiles sin practicarla en  su ser, haciéndola recorrer todos sus organismos, desde el que se funda en el consejo evangélico hasta el supremo de donde desciende la autoridad, por una doble escala, para regir toda la vida cristiana.

 Si el mundo moderno no hubiese perdido la noción de la legitimidad, saludaría a la Iglesia como la única Universidad en que se cursa.

 La democracia comunista, que no edificará jamás el interés, la realiza el sacrificio que impone la virtud, en los conventos y los monasterios, donde los superiores se distinguen de los inferiores más por el número de los deberes que por el número de los derechos.

 Y en las Órdenes religiosas se practica la doctrina de la resistencia y de la destitución del poder-obstáculo para establecer el legítimo.

 En todas, por el espíritu de sus reglas; en casi todas, con diferencias de palabras, se fija este principio, que la Orden franciscana formula de esta manera: «Los provinciales y custodios, si les pareciese que el general no es suficiente para el servicio y bien común de la Religión, sean obligados a elegir otro

 La resistencia y la sustitución del poder que no tiene la legitimidad de ejercicio, porque no sirve para su fin, no es sólo un derecho, es una obligación.

 «Mutatis mutandis», escribe un sabio franciscano, es aplicable al caso de un príncipe que no sea suficiente para el servicio y el bien común de la Religión y de la Patria.

 Pero la doctrina no se detiene en las Ordenes religiosas; sube por toda la jerarquía de la Iglesia y no se detiene ni en el Solio Pontificio.

 En la época de más fervor católico, los grandes teólogos defensores de la Iglesia, como Vitoria, Molina y Soto, llegaron a sostener la resistencia a la autoridad pontificia o, mejor dicho, contra algunas leyes disciplinarias que fuesen manifiestamente injustas, llegando algunos, como Simancas, a evidentes exageraciones por su amor al Santo Oficio, como lo recuerda un docto escritor.

 Pero subiendo mucho más, la doctrina se aplicó a la persona misma del Pontífice, no contra el Maestro infalible, que sería el absurdo de imponer una autoridad a la más alta, sino contra la persona privada, que podría darse el caso de no estar de acuerdo con las enseñanzas del Supremo Jerarca.

 Balmes recuerda y resume, con su acostumbrada claridad, esa doctrina en estos términos, que debieran abrir los ojos y el entendimiento a los fetichistas del cesarismo:

 «Hasta los teólogos adictos al Pontífice enseñan una doctrina que conviene recordar por la analogía que tiene con el punto que estamos examinando. Sabido es que el Papa, reconocido como infalible cuando habla ex cathedra, no lo es, sin embargo, como persona particular. Y en este concepto podría caer en herejía. En tal caso, dicen los teólogos que el Papa perdería su dignidad: sosteniendo unos que se le debería destituir, y afirmando otros que la destitución quedaría realizada por el mero hecho de haberse apartado de la fe.

« Escójase una cualquiera de estas opiniones, siempre vendría un caso en que sería lícita la resistencia, y esto, ¿por qué? Porque el Papa se habría desviado escandalosamente del objeto de su Institución, conculcaría la base de las leyes de la Iglesia, que es el dogma y, por consiguiente, caducarían las promesas y juramentos de obediencia que se le habían prestado. Spechaleri, al proponer este argumento, observa que no son ciertamente de mejor condición Reyes que Papas; que a unos y a otros les ha sido concedida la potestad aedificationem non in destructionem; añadiendo que si los Sumos Pontífices permiten esta doctrina con respecto a ellos, no deben ofenderse de la misma los Soberanos temporales».

 «Es cosa peregrina el observar el celo monárquico con que los protestantes y los filósofos incrédulos inculpan a la Religión Católica porque se ha sostenido en su seno que, en ciertos casos, pueden los súbditos quedar libres del juramento de fidelidad.»

 JUAN VAZQUEZ DE MELLA


Revista ¿QUÉ PASA? núm. 207, 16-Dic-1967

 

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