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jueves, 19 de marzo de 2026

Comparativa: Leyes del 18 de Julio ante Constitución de 1978

 Artículo de 1979

  Estudio comparativo entre las Bases legales del 18 de Julio frente a la Constitución de 1978

 Blas Piñar, en Badajoz 

(…) Prometí ayer en Cáceres un estudio comparativo, aunque sea breve, entre lo que nos ha dado la Constitución del 18 de Julio y lo que nos ofrece la del próximo día 6 de diciembre, entre lo que tenemos y lo que se nos invita a aceptar.

 Como sabéis, el ordenamiento constitucional recibido (“franquista”)-régimen de constitución abierta y jamás cerrada- tenía en su base unos principios que expresaban y proclamaban la filosofía política y social del Régimen. Lo que la filosofía marxista es una constitución de signos soviético; lo que la filosofía liberal es a una constitución de signo capitalista, eso eran los Principios a las llamadas Leyes Fundamentales. Ni la filosofía marxista es revisable para un régimen comunista, aunque varíen sus leyes; ni la filosofía liberal puede cambiarse en un régimen capitalista, aunque varían las suyas. Por eso, las Leyes Fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico podían modificarse o sustituirse por otras; lo que no podían modificarse eran los Principios inalterables.

 Este planteamiento del tema es trascendente para darse cuenta de que lo que ahora (1978) contemplamos con nitidez no cabe ser calificado de reforma, sino de ruptura y de golpe de Estado.

 Entremos ahora en un estudio comparativo. A doble columna el cotejo en síntesis puede reflejarse así: 


CONSTITUCIÓN DEL 18 DE JULIO

 

CONSTITUCIÓN DE 1978

RELIGIÓN

El Principio II, “permanente e inalterable”, consustancial con el ser de España, hablaba del acatamiento a la Ley de Dios que informará la legislación del Estado.

“La profesión y práctica de la religión católica, que es la del Estado español gozará de la protección oficial. El Estado asumirá la protección de la libertad religiosa…” (Fuero Españoles, art. 6)


 

“La soberanía reside en el pueblo” (art. 1) y “La justicia emana del pueblo” (art. 117), lo que está diametralmente contra lo que la Ley de Dios dice acerca del origen de la soberanía y de la justicia.

“Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones” (art. 16)

FAMILIA

“El Estado reconoce y ampara a la FAMILIA como institución natural y fundamental de la sociedad, con derechos y deberes inalienables, anteriores a toda ley humana y positiva” (F. E., 22 y F. T., XII)

“El matrimonio será uno e indisoluble”

“La familia es estructura básica de la comunidad, cauce de participación política”


 

“Los poderes públicos aseguran la protección social económica y jurídica de la familia” (art. 39).

Pero después de despenalizar el amancebamiento y el adulterio, el art. 32 dice que “la ley regulará las causas de disolución del matrimonio”, es decir, introduce el divorcio.

 

VIDA

“La comunidad nacional se funda en el hombre como portador de valores eternos (P. M., V) y en el respeto a su dignidad e integridad de la persona humana” (F. E., I)


 

“Todos tienen derecho a la vida” (art. 15).

Pero no se dice cuando comienza la vida. Se ha legalizado la anticoncepción y hay partidos que desean el aborto libre.

EDUCACIÓN

“Se reconoce el derecho y deber a una educación general y profesional en la familia o centros privados o públicos de libre elección” (P. M., IX, F. E., 5)

 

“Se reconoce la libertad de enseñanza y el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones (art.27), pero el art. 20 consagra la libertad de cátedra, que lo contradice.

El mismo art. 27 habla de programación general de la enseñanza, de homologación y ayudas en exclusiva a centros docentes que reúnan los requisitos por la ley establecidos.


ESTADO SOCIAL

“El trabajo es derecho, deber, jerarquía y honor”

“La riqueza, al servicio del pueblo. No puede permanecer inactiva, ser destruida, ni aplicada a fines ilícitos” (F. E., 30)

“El Estado ampara una retribución justa y suficiente” (F. E., 27)

“Se establece la Seguridad Social” (F. E., 28)

“Se fomenta el acceso a las formas de propiedad (F. E., 31) y la elevación del nivel de vida (F. E. III)

“Los sindicatos son cauce de representación” (F. T., 13)


 

Dice el art. 35 que “todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo… y a remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de sus familias”, pero los sindicatos y asociaciones empresariales… sólo contribuirán a la “defensa y promoción de los intereses económicos y sociales”.

Se reconoce el derecho a la huelga (art. 28, 2) y los conflictos colectivos (art. 37), sin que se adviertan los motivos para prescindir de la jurisdicción laboral.

ESTADO DE DERECHO

“La Justicia es independiente” (P. M., IX), L.O.E., art. 29

 

 

El art. 122 crea un Consejo General del Poder Judicial a merced de las Cámaras legislativas y de los partidos políticos.

Hay control parlamentario de los medios de comunicación de los poderes públicos (art. 20.3)


EMPRESA

Se concibe como comunidad de aportaciones. Se da a todos derecho a participar en los beneficios. La justicia y lealtad deben presidir la vida de la empresa.

Subordinación de los valores económicos a los de orden humano y social (P. M., XI, F. E., 26; F.T., VIII)

Se establece el reparto de beneficios.

El Estado no será empresario. Se estimula la iniciativa privada (P. M., XI)


 

La libertad de empresa, reconocida por el art. 38, se subordina a la exigencia de la planificación.

 

UNIDAD DE ESPAÑA

“La unidad entre los hombres y las tierras de España es intangible. La integridad de la Patria y su independencia son exigencias supremas de la comunidad nacional” (P. M., IV).

 

El art. 2º, después de proclamar la indisoluble unidad de la nación española, contradictoriamente, garantiza la autonomía de las “nacionalidades” y regiones que la integran.

 

  

Revista FUERZA NUEVAnº 629, 27-Ene-1979


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