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Estudio
comparativo entre las Bases legales del 18 de Julio frente a la Constitución
de 1978 Blas
Piñar, en Badajoz
(…) Prometí
ayer en Cáceres un estudio comparativo, aunque sea breve, entre lo que nos ha
dado la Constitución del 18 de Julio y lo que nos ofrece la del próximo día 6
de diciembre, entre lo que tenemos y lo que se nos invita a aceptar.
Como sabéis,
el ordenamiento constitucional recibido (“franquista”)-régimen de
constitución abierta y jamás cerrada- tenía en su base unos principios
que expresaban y proclamaban la filosofía política y social del Régimen. Lo
que la filosofía marxista es una constitución de signos soviético; lo que la
filosofía liberal es a una constitución de signo capitalista, eso eran los Principios
a las llamadas Leyes Fundamentales. Ni la filosofía marxista es revisable
para un régimen comunista, aunque varíen sus leyes; ni la filosofía liberal
puede cambiarse en un régimen capitalista, aunque varían las suyas. Por eso, las
Leyes Fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico podían
modificarse o sustituirse por otras; lo que no podían modificarse eran
los Principios inalterables.
Este
planteamiento del tema es trascendente para darse cuenta de que lo que
ahora (1978) contemplamos con nitidez no cabe ser calificado de reforma, sino
de ruptura y de golpe de Estado.
Entremos
ahora en un estudio comparativo. A doble columna el cotejo en síntesis puede
reflejarse así:
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CONSTITUCIÓN DEL 18 DE JULIO
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CONSTITUCIÓN DE 1978
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RELIGIÓN
El Principio II, “permanente e inalterable”, consustancial con el ser
de España, hablaba del acatamiento a la Ley de Dios que informará la
legislación del Estado.
“La profesión y práctica de la religión católica, que es la del Estado
español gozará de la protección oficial. El Estado asumirá la protección de
la libertad religiosa…” (Fuero Españoles, art. 6)
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“La soberanía reside en el pueblo”
(art. 1) y “La justicia emana del pueblo” (art. 117), lo que está
diametralmente contra lo que la Ley de Dios dice acerca del origen de la
soberanía y de la justicia.
“Ninguna confesión tendrá carácter
estatal. Los poderes públicos mantendrán relaciones de cooperación con la
Iglesia Católica y las demás confesiones” (art. 16)
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FAMILIA
“El Estado reconoce y ampara a la FAMILIA como institución natural y
fundamental de la sociedad, con derechos y deberes inalienables, anteriores
a toda ley humana y positiva” (F. E., 22 y F. T., XII)
“El matrimonio será uno e indisoluble”
“La familia es estructura básica de la comunidad, cauce de
participación política”
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“Los poderes públicos aseguran la
protección social económica y jurídica de la familia” (art. 39).
Pero después de despenalizar el
amancebamiento y el adulterio, el art. 32 dice que “la ley regulará las
causas de disolución del matrimonio”, es decir, introduce el divorcio.
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VIDA
“La comunidad nacional se funda en el hombre como portador de valores
eternos (P. M., V) y en el respeto a su dignidad e integridad de la persona
humana” (F. E., I)
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“Todos tienen derecho a la vida”
(art. 15).
Pero no se dice cuando comienza la
vida. Se ha legalizado la anticoncepción y hay partidos que desean el
aborto libre.
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EDUCACIÓN
“Se reconoce el derecho y deber a una educación general y profesional
en la familia o centros privados o públicos de libre elección” (P. M., IX,
F. E., 5)
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“Se reconoce la libertad de
enseñanza y el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban
formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones (art.27), pero
el art. 20 consagra la libertad de cátedra, que lo contradice.
El mismo art. 27 habla de
programación general de la enseñanza, de homologación y ayudas en exclusiva
a centros docentes que reúnan los requisitos por la ley establecidos.
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ESTADO SOCIAL
“El trabajo es derecho, deber, jerarquía y honor”
“La riqueza, al servicio del pueblo. No puede permanecer inactiva, ser
destruida, ni aplicada a fines ilícitos” (F. E., 30)
“El Estado ampara una retribución justa y suficiente” (F. E., 27)
“Se establece la Seguridad Social” (F. E., 28)
“Se fomenta el acceso a las formas de propiedad (F. E., 31) y la
elevación del nivel de vida (F. E. III)
“Los sindicatos son cauce de representación” (F. T., 13)
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Dice el art. 35 que “todos los
españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo… y a
remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de sus
familias”, pero los sindicatos y asociaciones empresariales… sólo
contribuirán a la “defensa y promoción de los intereses económicos y
sociales”.
Se reconoce el derecho a la huelga
(art. 28, 2) y los conflictos colectivos (art. 37), sin que se adviertan
los motivos para prescindir de la jurisdicción laboral.
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ESTADO DE DERECHO
“La Justicia es independiente” (P. M., IX), L.O.E., art. 29
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El art. 122 crea un Consejo General
del Poder Judicial a merced de las Cámaras legislativas y de los partidos
políticos.
Hay control parlamentario de los
medios de comunicación de los poderes públicos (art. 20.3)
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EMPRESA
Se concibe como comunidad de aportaciones. Se da a todos derecho a
participar en los beneficios. La justicia y lealtad deben presidir la vida
de la empresa.
Subordinación de los valores económicos a los de orden humano y social
(P. M., XI, F. E., 26; F.T., VIII)
Se establece el reparto de beneficios.
El Estado no será empresario. Se estimula la iniciativa privada (P.
M., XI)
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La libertad de empresa, reconocida
por el art. 38, se subordina a la exigencia de la planificación.
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UNIDAD DE ESPAÑA
“La unidad entre los hombres y las tierras de España es intangible. La
integridad de la Patria y su independencia son exigencias supremas de la
comunidad nacional” (P. M., IV).
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El art. 2º, después de proclamar la
indisoluble unidad de la nación española, contradictoriamente, garantiza la
autonomía de las “nacionalidades” y regiones que la integran.
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Revista FUERZA NUEVA, nº 629, 27-Ene-1979
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