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domingo, 29 de marzo de 2026

Más sobre el velo de la mujer en el templo (2)

 Artículo de 1968

 Más sobre el velo de la mujer en el templo

 Repetidamente viene ocupándose ¿QUE PASA? de un problema religioso, irresoluble por lo que se ve, dada la indiferencia con que los más llamados a resolverlo de raíz —como son los sacerdotes— lo contemplan despreocupados. Nos referimos a la obligación que tiene la mujer de cubrirse la cabeza en los actos litúrgicos; obligación de la que se exime bonitamente, unas veces por inconsciencia e ignorancia; otros, por negligencia; a veces, por coquetería y vanidad, cuando no por manifiesta indisciplina y rebeldía, que de todo hay en la viña del Señor. 

A propósito de este asunto, que encierra más gravedad de lo que a primera vista parece, el autor de estas líneas hubo de dirigirse, no hace aún dos meses, a su propio prelado, en carta particular, motivada, principalmente, por otro problema que no hace al caso traer a colación al presente. En la citada carta, y aludiendo al motivo que origina este escrito, decía el que suscribe lo siguiente:

 «Aprovecho, además, esta coyuntura para hacerle encarecidamente un ruego, que no dudo atenderá, por ser de razón su contenido. Como V. E. no tiene el don de bilocación es natural que no pueda enterarse, personalmente, de cuanto ocurre respecto a la ejemplaridad de los fieles en el Templo, sobre todo de la mujer moderna, que ha perdido los estribos y no respeta la Casa de Dios, entrando en ella como en una sala de espectáculos. ora con escotes exagerados, ora con los brazos al aire, ora con vestimenta mundana y, a las veces, nada edificante, cuando no en minifalda y en pantalones. Esto constituye un escándalo mayúsculo y una ofensa continua al Señor. Yo no sé cómo los sacerdotes, que son los más indicados dentro del Templo, no han llamado anticipadamente la atención a todas esas jovencitas. con aire en la cabeza, que, por contera, llevan descubierta, dándoles un ardite la obligación de usar el velo en los actos litúrgicos y atreviéndose —descocadas— a acercarse de este modo al Comulgatorio. 

Si, desde un principio, cuando empezó a notarse esta transgresión de las normas eclesiásticas, hubieran los sacerdotes advertido a la mujer —quienquiera que fuese— la sagrada obligación de comportarse dentro del Templo con la compostura que exige la «presencia real» del Señor en la Eucaristía y de acercarse cubiertas a recibirle en Comunión, nos hubiéramos ahorrado el bochornoso espectáculo de todos los días. ¿Es que no tienen ojos los ministros del Señor? Tal vez algunos no tengan autoridad para exigir el cumplimiento de las leyes de la Iglesia, por ser ellos los primeros que desconocen, a sabiendas, la obligación de llevar abierta la coronilla. ¡Que también es disposición canónica!

 Por lo expuesto, señor………….. estimo de mi deber, como seglar católico, ponerle en antecedentes de lo que ocurre, al extremo de que será precisa la continua admonición sacerdotal, antes o dentro de la Santa Misa, si se han de corregir, de raíz, los graves defectos apuntados. ¡Ni minifaldas, ni desnudeces, ni cabelleras al aire, ni pantalones! «Ni el hombre se vista de mujer ni la mujer de hombre, porque esto es abominable a los ojos del Altísimo.» No Jo digo yo. Lo dice la Sagrada Escritura y esto basta. AI paso que vamos, con aires progresistas (en esta Diócesis, por fortuna, desconocidos hasta ahora, merced a los desvelos pastorales de V. E. y de sacerdotes dignísimos), corremos el riesgo de ser infieles a nuestros mayores y a la sagrada herencia que nos dejaron en testamento.

 Ignoro si cuanto acabo de decir le compete denunciarlo a un servidor de V. E. Estimo que sí, pero, si así no fuere, de todas formas le suplico de corazón que corte por lo sano en los extremos aludidos. Le estamos metiendo —perdóneme la expresión— los dedos en la boca al Señor, y como de Dios nadie se ríe impunemente, mejor será prevenir y no hacernos, por acción o por omisión, cómplices de las prevaricaciones públicas de los demás, acarreándonos, luego, la indignación de lo Alto...»

 Hasta aquí nuestra carta al prelado, cuyo nombre omitimos por discreción, pero que juzgamos oportuno darla a conocer para ver si, en fuerza de insistir ante quienes pueden, si quieren, corregir el abuso indicado y otras transgresiones también, se consigue volver al tradicional decoro de la mujer española dentro del Templo y en todos los actos litúrgicos. Lo exige la gloria de Dios. ¡Ni más ni menos! ¡Lo exige y lo impera su propia palabra en los Libros Santos! Y ¿quiénes son los hombres para enmendarle la plana a Dios?

 Y para que se vea, en toda su gravedad y alcance el aludido mandato, aunque para los ligeros de juicio se trate de una disposición disciplinar sin importancia mayor, queremos formular la pregunta siguiente. ¿Qué diría el sacerdote que, al ir a dar a los fieles la Sagrada Comunión, se encontrara con que el comulgatorio estaba ocupado, mitad por mitad, por mujeres con la cabeza descubierta y por hombres tocados, por su parte, con boina o con sombrero? Fácil es adivinar la respuesta. 

El sacerdote en cuestión se irritaría contra los varones que se exhibían cubiertos dentro del Templo y ante el Señor Sacramentado, y sería natural su indignación, pero ¿qué podría responder LÓGICAMENTE si los hombres aludidos le reconvenían diciéndole: Y ¿por qué no se irrita usted contra ésta y aquélla y esotra jovencita, o entrada en años, que se atreve a acercarse al comulgatorio, o simplemente a entrar en la iglesia, con la cabeza descubierta? ¿O es que San Pablo habló solamente para los hombres? ¿ O es que el canon 1.262 sólo hace referencia al comportamiento del sexo masculino dentro del Templo, exigiéndole el ir descubierto, y deja a la mujer que entre a pelo en el Lugar Santo y la autoriza a recibir, de esta suerte, al Señor en la Eucaristía?

 San Pablo supo lo que se decía y la Iglesia también sabe lo que se trae entre manos al formular sus disposiciones legislativas y canónicas. ¡Todo estriba en hacerlas cumplir a rajatabla, y, cuando se quebrantan salir por los fueros de Dios, están muy por encima de ciertas tolerancias, incomprensibles por parte de los simples sacerdotes y, principalmente, de los propios obispos, puestos por Aquél para regir su Iglesia y velar por el cumplimiento exacto de sus Leyes!

 H. G.

 

Revista ¿QUÉ PASA? núm. 210, 6-Ene-1968

 

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