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domingo, 12 de abril de 2026

Intereses oscuros bajo guerras dinásticas


 La cuestión dinástica. (El caso de don Juan y de Laceu)

 Descendamos ya a las aplicaciones concretas a España y a la Comunión Tradicionalista, señalando dos casos, uno que se realizó y otro que se está realizando, y que entrambos se refieren a la misma cuestión dinástica.

 Para honor del linaje humano, no ha existido nunca en el mundo una cuestión puramente dinástica; es decir, que se redujese únicamente a la sustitución en el poder de familias y de personas.

 Siempre detrás de las luchas dinásticas han existido las políticas o de intereses y principios superiores, que las tomaron por fórmulas y enseñas.

 La contienda entre don Pedro I y don Enrique de Trastámara, más que problema de legitimidad, de origen, que estaba bien claro, lo fueron de dos políticas interiores y exteriores: una de la represión de la aristocracia feudal y de alianza con Inglaterra, y otra, contraria y de alianza con Francia.

 A la muerte de don Martín el Humano, en la lucha entre don Jaime el desdichado y don Fernando de Antequera, la que resolvió el Compromiso de Caspe, lo que estaba por encima de la ley de sucesión era la independencia de Cataluña y el apartamento de Castilla, o la tendencia a la unión personal de las coronas y de los Reinos que se verificó más tarde (Reyes Católicos).

 La guerra de sucesión entre Austrias y Borbones, más que por las dos Casas, se peleaba por el equilibrio europeo y por lograr o evitar el predominio de una de ellas.

 Antes de que estallase la cuestión dinástica en España, la que ocasionó las guerras civiles, ya existía la lucha entre los dos partidos y las dos banderas, lo mismo en las Cortes de Cádiz, cuando la Monarquía estaba ausente, que en los períodos de 1814 a 1820, y del 20 al 23, y desde esta fecha hasta la muerte de Fernando VII. La división honda, profunda, con dos programas, pero sin tener dos símbolos dinásticos, porque el litigio no había empezado, existía. Y cuando los símbolos existieron y se ensangrentaron los campos, el hacer prevalecer a una rama sobre la otra fue cosa secundaria y que obedecía a los principios que representaban, que era lo principal. La prueba la daba bien clara el Reino lusitano, donde la contienda entre don Miguel y doña María de la Gloria era combate de los principios, pues la diferencia de la legitimidad dinástica bien puede decirse que no existía.

 Por eso Balmes afirmó que si don Carlos María Isidro se hubiera declarado opuesto al tradicionalismo, ningún liberal hubiera puesto en duda su derecho, y si doña María Cristina y doña Isabel le hubiesen representado, los tradicionalistas y no los liberales estarían a su lado. El instinto y el sentido común subordinan los símbolos a las causas simbolizadas; los abanderados a las banderas, pues sin ellas no son nada.

 ¿Quién tiene el derecho de declarar el divorcio entre los dos y la ilegitimidad de ejercicio?

 Si la cuestión fuese opinable y puramente religiosa, y no se refiriese a los otros dos derechos, como sucedió algunas veces en la Edad Media, las constituciones de aquella época llevaban implícitas, y algunas veces explícitas, la apelación al Emperador, y de éste al Papa, o la directa al Pontífice. Hoy, desgraciadamente, la práctica constante de políticas secularizadoras en distinto grado, hacen innecesario el dictamen, pues es continua la oposición de la Iglesia con ellas, y la única cuestión está en los medios prácticos de evitarlas y de sustituir a los poderes que las defienden.

 Pero trátese de uno o de todos los tres derechos, los grandes doctores señalaron como condición para la resistencia, que no se haga por autoridad particular o privada, sino pública, considerando como tal a una parte considerable de la sociedad, o la manifestada por sus órganos principales; es decir, por los que representan la soberanía social.

 Si no existiese, ni aun mermada, en las Corporaciones y clases que la forman, sería inútil plantear el problema porque la tiranía habría arrasado todas las resistencias, y no quedaría, por lo tanto, medio alguno para ejercitarlas.

 Todo esto se refiere, naturalmente, al soberano de hecho que gobierna dentro de un pueblo, en contacto con él, y que tiene sometido a su potestad y a la de aquellos elementos que le auxilian y comparten, a todas las fuerzas rivales, e incluso a las más extrañas que pugnan por derrocarle.

 A un príncipe que no es soberano desposeído, y que vive extrañado del reino, y tiene enfrente de sí a todos los partidos que vienen dominando secularmente a su país, sólo por una especie de galantería doctrinal se le pueden aplicar los mismos conceptos que al monarca de hecho que gobierna su pueblo y que tiene relación directa y coacción eficaz para mantenerla con los gobernados.

 En realidad, no es más que un jefe de partido, mientras no logre convertirse en jefe de sus propios enemigos, y someter a los más contrarios como Rey, si no por amor, por la fuerza coactiva del mando.

 La declaración de ilegitimidad, y la consiguiente destitución que puede seguirla en el soberano de hecho, trae, desde luego, aparejada una revolución, cuyas consecuencias, para lograr el éxito y restaurar el derecho, es preciso calcular, a fin de que los resultados no sean contraproducentes. Pero cuando se trata de una jefatura política, aunque tenga la más alta representación genealógica y heráldica, la cuestión se simplifica, pues la ilegitimidad de ejercicio se reduce, en quien no gobierna de hecho, a la oposición con los principios, la conducta y el interés de su pueblo, representado en su partido.

 No se concibe la existencia de un jefe que dirija contra su propio parecer a sus parciales. Querer imponerles una política contraria a la que defienden y recabar el derecho exclusivo de fijar su conducta y de variarla, es transformarlo de agrupación de hombres libres en un instrumento ciego.

 La emancipación de tal jefatura será entonces la consecuencia inevitable, si el partido no renuncia al derecho a la vida.

 La Comunión Tradicionalista se encontró un día en ese caso y reaccionó vigorosamente, salvándose. Don Juan de Borbón y de Braganza, que a la sazón era su jefe, mal aconsejado por su secretario Enrique Laceu, escribió desde el extranjero un manifiesto, fechado en Londres en septiembre de 1860, inclinándose francamente a la política liberal y afirmando «que sería injusto negarle la facultad de apreciar en su verdadero valor el siglo en que vivimos». Recababa para sí el derecho de imponer una política y una conducta a su partido. 

JUAN VAZQUEZ MELLA


Revista ¿QUÉ PASA? núm. 210, 6-Ene-1968

 

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