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La cuestión dinástica. (El caso de don
Juan y de Laceu)
Descendamos
ya a las aplicaciones concretas a España y a la Comunión Tradicionalista,
señalando dos casos, uno que se realizó y otro que se está realizando, y que
entrambos se refieren a la misma cuestión dinástica.
Para honor
del linaje humano, no ha existido nunca en el mundo una cuestión puramente
dinástica; es decir, que se redujese únicamente a la sustitución en el poder
de familias y de personas.
Siempre detrás
de las luchas dinásticas han existido las políticas o de intereses y principios
superiores, que las tomaron por fórmulas y enseñas.
La contienda
entre don Pedro I y don Enrique de Trastámara, más que problema de
legitimidad, de origen, que estaba bien claro, lo fueron de dos políticas
interiores y exteriores: una de la represión de la aristocracia feudal y de
alianza con Inglaterra, y otra, contraria y de alianza con Francia.
A la muerte
de don Martín el Humano, en la lucha entre don Jaime el desdichado y don
Fernando de Antequera, la que resolvió el Compromiso de Caspe, lo que estaba
por encima de la ley de sucesión era la independencia de Cataluña y el
apartamento de Castilla, o la tendencia a la unión personal de las coronas y
de los Reinos que se verificó más tarde (Reyes Católicos).
La guerra de
sucesión entre Austrias y Borbones, más que por las dos Casas, se peleaba por
el equilibrio europeo y por lograr o evitar el predominio de una de ellas.
Antes de que
estallase la cuestión dinástica en España, la que ocasionó las guerras
civiles, ya existía la lucha entre los dos partidos y las dos banderas, lo mismo
en las Cortes de Cádiz, cuando la Monarquía estaba ausente, que en los
períodos de 1814 a 1820, y del 20 al 23, y desde esta fecha hasta la muerte
de Fernando VII. La división honda, profunda, con dos programas, pero sin tener
dos símbolos dinásticos, porque el litigio no había empezado, existía. Y
cuando los símbolos existieron y se ensangrentaron los campos, el hacer
prevalecer a una rama sobre la otra fue cosa secundaria y que obedecía a los principios
que representaban, que era lo principal. La prueba la daba bien clara el
Reino lusitano, donde la contienda entre don Miguel y doña María de la Gloria
era combate de los principios, pues la diferencia de la legitimidad dinástica
bien puede decirse que no existía.
Por eso Balmes afirmó que si don Carlos
María Isidro se hubiera declarado opuesto al tradicionalismo, ningún liberal
hubiera puesto en duda su derecho, y si doña María Cristina y doña Isabel le
hubiesen representado, los tradicionalistas y no los liberales estarían a su
lado. El instinto y el sentido común subordinan los símbolos a las causas
simbolizadas; los abanderados a las banderas, pues sin ellas no son nada.
¿Quién tiene
el derecho de declarar el divorcio entre los dos y la ilegitimidad de
ejercicio?
Si la
cuestión fuese opinable y puramente religiosa, y no se refiriese a los otros
dos derechos, como sucedió algunas veces en la Edad Media, las constituciones
de aquella época llevaban implícitas, y algunas veces explícitas, la
apelación al Emperador, y de éste al Papa, o la directa al Pontífice. Hoy,
desgraciadamente, la práctica constante de políticas secularizadoras en
distinto grado, hacen innecesario el dictamen, pues es continua la oposición
de la Iglesia con
ellas, y la única cuestión está en los medios prácticos de evitarlas y de
sustituir a los poderes que las defienden.
Pero trátese
de uno o de todos los tres derechos, los grandes doctores señalaron como
condición para la resistencia, que no se haga por autoridad particular o
privada, sino pública, considerando como tal a una parte considerable de la
sociedad, o la manifestada por sus órganos principales; es decir, por los que
representan la soberanía social.
Si no
existiese, ni aun mermada, en las Corporaciones y clases que la forman, sería
inútil plantear el problema porque la tiranía habría arrasado todas las
resistencias, y no quedaría, por lo tanto, medio alguno para ejercitarlas.
Todo esto se
refiere, naturalmente, al soberano de hecho que gobierna dentro de un pueblo,
en contacto con él, y que tiene sometido a su potestad y a la de aquellos
elementos que le auxilian y comparten, a todas las fuerzas rivales, e incluso
a las más extrañas que pugnan por derrocarle.
A un príncipe
que no es soberano desposeído, y que vive extrañado del reino, y tiene
enfrente de sí a todos los partidos que vienen dominando secularmente a su
país, sólo por una especie de galantería doctrinal se le pueden aplicar los
mismos conceptos que al monarca de hecho que gobierna su pueblo y que tiene
relación directa y coacción eficaz para mantenerla con los gobernados.
En realidad, no
es más que un jefe de partido, mientras no logre convertirse en jefe de sus
propios enemigos, y someter a los más contrarios como Rey, si no por amor,
por la fuerza coactiva del mando.
La
declaración de ilegitimidad, y la consiguiente destitución que puede seguirla
en el soberano de hecho, trae, desde luego, aparejada una revolución, cuyas
consecuencias, para lograr el éxito y restaurar el derecho, es preciso
calcular, a fin de que los resultados no sean contraproducentes. Pero cuando
se trata de una jefatura política, aunque tenga la más alta representación
genealógica y heráldica, la cuestión se simplifica, pues la ilegitimidad de ejercicio
se reduce, en quien no gobierna de hecho, a la oposición con los principios, la
conducta y el interés de su pueblo, representado en su partido.
No se concibe
la existencia de un jefe que dirija contra su propio parecer a sus parciales.
Querer imponerles una política contraria a la que defienden y recabar el
derecho exclusivo de fijar su conducta y de variarla, es transformarlo de
agrupación de hombres libres en un instrumento ciego.
La
emancipación de tal jefatura será entonces la consecuencia inevitable, si el
partido no renuncia al derecho a la vida.
La Comunión
Tradicionalista se encontró un día en ese caso y reaccionó vigorosamente,
salvándose. Don Juan de Borbón y de Braganza, que a la sazón era su jefe, mal
aconsejado por su secretario Enrique Laceu, escribió desde el extranjero un
manifiesto, fechado en Londres en septiembre de 1860, inclinándose
francamente a la política liberal y afirmando «que sería injusto negarle la
facultad de apreciar en su verdadero valor el siglo en que vivimos». Recababa
para sí el derecho de imponer una política y una conducta a su partido.
JUAN VAZQUEZ
MELLA
Revista ¿QUÉ PASA? núm. 210, 6-Ene-1968
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