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martes, 14 de abril de 2026

Iglesia y Estado; situación nueva tras el Vaticano II

 Artículo de 1970 

  Iglesia y Estado; situación nueva

 -Las relaciones concordatarias o no, de este o del otro tipo jurídico- entre la Iglesia y el Estado moderno discurren hoy (1970) por cauces diversos a los de hace todavía muy pocos lustros. Las razones son varias y profundas, y sería una grave equivocación desconocerlos en unos momentos en que todo hace pensar que el Estado español y la Iglesia Católica están realizando unas conversaciones en orden a la revisión de los compromisos adquiridos anteriormente. (...)

 El Catolicismo tiene que pensar muy en serio que no basta “tener la verdad”, si luego la “verdad” se encarna únicamente en un ecumenismo vivido universalmente como indiferentismo religioso. No basta poseer la verdad si ésta no acaba nunca de encarnarse en la vida.

 Pues bien; cuando se piensa en relaciones entre la Iglesia y el Estado no se puede ser utópico en el peor sentido de la palabra, es decir, pensando esas relaciones intemporal y a-históricamente, porque entonces el nuevo “arreglo” jurídico duraría menos mucho menos que el Concordato periclitado de 1953.

 Entonces -algunos se preguntan- ¿es que la Iglesia Católica tiene que mudar radicalmente sus principios eclesiológicos en la materia? Y he ahí donde muchos encuentran un callejón sin salida en el que se hubiera metido el Concilio Vaticano II, promulgando tanto el decreto “Dignitatis humanae” cuanto la Constitución “Gaudium et Spes”. Porque, una de dos: o estos documentos son una acomodación fraudulenta a los nuevos tiempos -con lo que la Iglesia Católica juega al maquiavelismo religioso- o están en contradicción con venerables documentos anteriores- y entonces no tiene fijeza en los principios. ¿Vamos a oponer León XIII a Pablo VI?

 Vieja polémica ésta, que olvida la distinción de principios y planos descendidos de aplicación. Hoy, la Iglesia contempla que los Estados piden una autonomía de acción, en un orden jurídico-social que los permita proseguir un bien común auténticamente tal. Por otra parte, es imposible pedir a la Iglesia que deje de auto-reconocerse como la única religión verdadera que posee derechos, los “derechos de Dios”. Esta proclamación, sin embargo, obtenía un eco amplio y profundo en unos tiempos y en unas circunstancias de tiempo y de lugar en que los principios descendían pacíficamente para encarnarse normalmente en estructuras terrenas adecuadas y eficaces. 

Quienes hablan contra aquella “tutela” de la Iglesia y sus exigencias jurídicas, no tienen el sentido histórico para comprender el fondo de la historia. Por eso tantas alharacas contra las Cruzadas, la Inquisición, las guerras de religión y la tutela de la Iglesia sobre los estados medievales. Todo ello solamente descubro un sectarismo resentido, cuya base es un enorme falta de sentido histórico.

 Pero, además, esas voces encorajinadas están movidas por principios falsos, ya que se niegan “derechos” a una institución divina que, por lo menos, un católico consciente no puede poner en duda. Por eso, primero y ante todo, si no se quieren embrollar estas cuestiones delicadas, hay que presuponer un problema de fondo, los principios. Estos podríamos ir a encontrarlos lo mismo en León XIII que en Pablo VI. Pero la misma “ratio histórica” nos exige que los busquemos en el Concilio Vaticano II. 

Esta es, hoy, la mente de Pablo VI. No intentemos, sin embargo, presentar únicamente el siempre peligroso “espíritu del Concilio” o la ambigua “lógica conciliar”. No nos satisface siquiera esa “dinámica conciliar” a que se ha referido el profesor Ruiz-Giménez respondiendo a G. Urresti. Intentemos, ante todo, dar cuerpo y presencia a los textos mismos del Vaticano II.

Sólo más tarde se puede intentar esa contemplación concreta de la realidad histórica española y de la situación mundial en que, necesariamente, se deben insertar. (…)

 Mariano de ZARCO


Revista FUERZA NUEVA, nº 184, 18-Jul-1970

 

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