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Iglesia y
Estado; situación nueva
-Las relaciones concordatarias o no, de
este o del otro tipo jurídico- entre la Iglesia y el Estado moderno discurren
hoy (1970) por cauces diversos a los de hace todavía muy pocos lustros. Las
razones son varias y profundas, y sería una grave equivocación desconocerlos
en unos momentos en que todo hace pensar que el Estado español y la Iglesia
Católica están realizando unas conversaciones en orden a la revisión de los
compromisos adquiridos anteriormente. (...)
El Catolicismo tiene que pensar muy en
serio que no basta “tener la
verdad”, si luego la “verdad” se encarna únicamente en un ecumenismo vivido
universalmente como indiferentismo religioso. No basta poseer la verdad si ésta no acaba nunca de encarnarse en la
vida.
Pues bien; cuando se piensa en relaciones
entre la Iglesia y el Estado no se puede ser utópico en el peor sentido de la
palabra, es decir, pensando esas relaciones intemporal y a-históricamente,
porque entonces el nuevo “arreglo” jurídico duraría menos mucho menos que el
Concordato periclitado de 1953.
Entonces -algunos se preguntan- ¿es que la
Iglesia Católica tiene que mudar radicalmente sus principios eclesiológicos
en la materia? Y he ahí donde muchos encuentran un callejón sin salida en el
que se hubiera metido el Concilio Vaticano II, promulgando tanto el decreto “Dignitatis
humanae” cuanto la Constitución “Gaudium et Spes”. Porque, una de dos: o
estos documentos son una acomodación fraudulenta a los nuevos tiempos -con lo
que la Iglesia Católica juega al maquiavelismo religioso- o están en
contradicción con venerables documentos anteriores- y entonces no tiene
fijeza en los principios. ¿Vamos a oponer León XIII a Pablo VI?
Vieja polémica ésta, que olvida la
distinción de principios y planos descendidos de aplicación. Hoy, la Iglesia
contempla que los Estados piden una autonomía de acción, en un orden
jurídico-social que los permita proseguir un bien común auténticamente tal. Por
otra parte, es imposible pedir a la Iglesia que deje de auto-reconocerse como
la única religión verdadera que posee derechos, los “derechos de Dios”. Esta
proclamación, sin embargo, obtenía un eco amplio y profundo en unos tiempos y
en unas circunstancias de tiempo y de lugar en que los principios descendían
pacíficamente para encarnarse normalmente en estructuras terrenas adecuadas y
eficaces. Quienes hablan contra aquella “tutela” de la Iglesia y sus
exigencias jurídicas, no tienen el sentido histórico para comprender el fondo
de la historia. Por eso tantas alharacas contra las Cruzadas, la Inquisición,
las guerras de religión y la tutela de la Iglesia sobre los estados
medievales. Todo ello solamente descubro un sectarismo resentido, cuya base
es un enorme falta de sentido histórico.
Pero, además, esas voces encorajinadas
están movidas por principios falsos, ya que se niegan “derechos” a una
institución divina que, por lo menos, un católico consciente no puede poner
en duda. Por eso, primero y ante todo, si no se quieren embrollar estas
cuestiones delicadas, hay que presuponer un problema de fondo, los principios.
Estos podríamos ir a encontrarlos lo mismo en León XIII que en Pablo VI. Pero
la misma “ratio histórica” nos exige que los busquemos en el Concilio
Vaticano II. Esta es, hoy, la mente de Pablo VI. No intentemos, sin embargo,
presentar únicamente el siempre peligroso “espíritu del Concilio” o la
ambigua “lógica conciliar”. No nos satisface siquiera esa “dinámica conciliar”
a que se ha referido el profesor Ruiz-Giménez respondiendo a G. Urresti. Intentemos,
ante todo, dar cuerpo y presencia a los textos mismos del Vaticano II.
Sólo más tarde se puede intentar esa
contemplación concreta de la realidad histórica española y de la situación
mundial en que, necesariamente, se deben insertar. (…)
Mariano de
ZARCO
Revista FUERZA NUEVA, nº 184, 18-Jul-1970
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