Buscar este blog

miércoles, 25 de febrero de 2026

Blas Piñar contra la Constitución (2)

 

 BLAS PIÑAR EN BARCELONA

(…) Hoy, amigos de Cataluña, el proceso que analizamos toca a su fin. Unas Cortes elegidas para hacer una simple reforma han elaborado sin poderes una Constitución, quebrantando así el principio de seguridad jurídica que el proyecto constitucional establece en su artículo 9.

 Todo el proceso reformista encubre, como ha escrito el profesor Eustaquio Galán, una usurpación de poder, un golpe de Estado y, en última instancia, añado yo, un golpe de muerte al Estado mismo.

 La falacia del proceso se pone de relieve si se observa cómo, adelantándose a la elaboración del proyecto y, por tanto, a la consulta popular, temas estrictamente constitucionales, como las autonomías, las banderas de las comunidades autónomas y la mayoría de edad (véanse los artículos 143 y siguientes: 4 punto 2 y 12) han sido reconocidos por Real Decreto Ley. Y yo pregunto: ¿Para qué la inquietud y el despilfarro de la propaganda del “Sí”? ¿Acaso -siempre, claro es, con la vestidura de la democracia- no hubiera sido más sencillo, más rápido y más barato, promulgar en referéndum la Constitución aprobada por los partidos del consenso?

 Hay muchas razones para decir que “no” al proyecto constitucional. La abstención, a mi juicio, no es lícita. No sirve para nada. Como no sirvió para nada útil en las Cortes que se pronunciaron sobre la reforma política, liquidando el franquismo. La abstención es fruto de la pereza, del desprecio o de la soberbia, y en cualquier caso, supone una renuncia a luchar con la única arma que tenemos -el voto- por endeble que el arma sea. Y no olvidemos que Dios ayuda a los que se disponen a la pelea y, por eso mismo, ya imploran humildemente su ayuda.

 ¿Cuáles son las razones que nos obligan a decir “no” al proyecto constitucional?

Unas son de carácter religioso y moral.

Otras nacen del patriotismo.

Todas, del supremo valor de la justicia.

 I. Afirmaciones de principio que se oponen al concepto cristiano de la vida pública

 Artículo 1, punto 2: “La soberanía reside en el pueblo”

 Artículo 117, punto 1: “La justicia emana del pueblo”

 Pues bien, ni la soberanía reside, ni la justicia emana, del pueblo. La soberanía, la justicia, la autoridad y el poder residen y emanan, como de su fuente natural y material, de Dios.

 “Me ha sido dado todo el poder en el cielo y de la tierra”.

 “Toda autoridad viene de Dios”

 “Tienes autoridad para entregarme a la muerte o para libertarme, porque te ha sido dada de arriba”.

 Hay, pues, un orden trascendente que la Constitución desconoce. La mayoría no puede ni desconocer ni abrogar ese orden superior, que define por encima de ella lo que es verdadero y falso; justo e injusto; bueno y malo. La ley no obliga porque lo acuerde la mayoría o porque lo promulgue el Príncipe. La ley obliga moralmente en la medida en que sea una norma de razón y tenga sus raíces en el derecho natural, que es, en suma, ordenamiento divino.

 Una ley, acordada por unanimidad, que legalice el aborto, la comuna sexual o la esterilización, o que arrebate a los hijos del hogar paterno, no será más que una imposición arbitraria degradante e inhumana, por más que un código asegure que la soberanía reside y la justicia emana del pueblo.

 Ahora bien, sentado este principio y negado el orden superior trascendente y hasta racional, es lógico que el proyecto, en su artículo 16, establezca que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”. Es decir, que el Estado no tiene confesión religiosa. No niega a Dios, pero le desconoce. Para el Estado todas las religiones son iguales y hasta las ideologías antirreligiosas.

 Es verdad que conforme a dicho precepto: “Los poderes públicos mantendrán… relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”.

 Ahora bien, como no hay un reconocimiento explícito de la soberanía espiritual de la Iglesia católica y de su independencia del Estado, es lógico presumir, dentro de la mecánica interpretativa de la Constitución, que el Estado laico, para establecer relaciones de cooperación con la Iglesia Católica, puede exigir que la misma, que humanamente hablando es una Asociación, se constituya legalmente como tal y se inscriba el Registro correspondiente, como preceptúa el artículo 22, con lo que el Estado no tendrá confesión, pero la Iglesia tendrá que someterse al Estado.

 Ahora bien, todo esto se halla en contradicción con el Magisterio de la Iglesia, con la doctrina del Concilio Vaticano II, y con el Derecho público cristiano.

 En efecto, conforme a la Constitución pastoral “Gaudium et spes”, la autonomía temporal (no) quiere decir que la realidad creada sea independiente de Dios y que los hombres pueden usarla sin referencia al Creador” (36.1) y que “la comunidad política y la autoridad pública se fundan en la naturaleza humana, y, por tanto, pertenecen al orden previsto por Dios (74). “Por eso, la Constitución Dogmática sobre la Iglesia (36) rechaza la infausta doctrina que intenta edificar la sociedad prescindiendo en absoluto de la Religión”.

 De otro lado, la Declaración “Dignitatis humanae”, que proclama el derecho civil a la libertad religiosa, demandando la inmunidad de coacción, deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo”, admitiendo que “en atención a peculiares circunstancias de los pueblos se otorgue a una comunidad religiosa determinada un especial reconocimiento (6).

 ¿Y acaso la sociedad, la comunidad política española y el Estado que la representa, cumplirá, si el texto que se nos propone lograse aprobación, con ese deber moral, cuando carece de confesión, coloca a la única Iglesia de Cristo al mismo nivel que a las otras confesiones y edifica su propia construcción al margen del orden querido por Dios?

 Pero no olviden los que han aprobado o aprueben el texto puesto constitucional que “Si el señor no edifica la casa, en vano trabajan los que la construyen” (Salmo 126).

 Precisamente por la marginación de lo divino, no sólo nominalmente, sino real y esencialmente, el proyecto constitucional conculca los principios cristianos y naturales sobre la familia, y naturalmente, la vida y la educación.

  II. Familia

 Artículo 39: “Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”

 Pero la familia nace del matrimonio y se perfecciona con los hijos.

 Pues bien, el artículo 32 dispone que “la ley regulará las causas de disolución del matrimonio”, o sea, lo que se ha llamado poligamia a plazos.

 Y al igualar el trato de la maternidad dentro y fuera del matrimonio, olvida que frente al tratamiento igualitario de los hijos matrimoniales o extramatrimoniales, que parece justo, los calificativos de legitimidad o ilegitimidad, con todas sus consecuencias legales, debieran recaer en los progenitores, porque el hombre y la mujer no tienen derecho al hijo, si el hijo no se concibe y nace en el santuario del matrimonio y del hogar.

 Los precedentes, despenalización del amancebamiento y del adulterio, no parece que protejan jurídica o socialmente a la familia.

 Vida

Artículo 15: “Todos tienen derecho a la vida”

 Ahora bien, si se prohíbe la pena de muerte, se deja en libertad al asesino para que me prive del derecho que se me acaba de reconocer.

 Y si no se establece que la vida comienza en el momento de la concepción, puede distinguirse entre el aborto, que sería un atentado contra la vida, a partir de los tres meses de la concepción, y la interrupción del embarazo antes de que transcurra dicho periodo de tiempo, totalmente lícito, porque hasta los tres meses no habría comenzado la vida personal del concebido.

 El precedente de la legalización de los anticonceptivos no augura la protección a la vida que tan enfáticamente se proclama.

 III. Enseñanza

 Artículo 27: “Se reconoce la libertad de enseñanza”

 Pero el artículo 20 reconoce la “libertad de cátedra”, que se opone, por su misma naturaleza, al “derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con su propias convicciones”.

 Se trata de una colisión de libertades, que en justicia solo podría resolverse a favor del derecho de los padres y nunca del profesor.

 Pero hay más: la libertad de enseñanza queda contradicha por el propio texto del artículo 27, que habla de:

1) Una programación general de la enseñanza;

2) una homologación del sistema educativo;

3) una ayuda en exclusiva a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

 IV. Organización política

 El artículo 1 habla de un Estado social. Pero el artículo 6 dice que “sólo los partidos políticos… concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política”.

 El mundo del trabajo, por consiguiente, ni concurre ni participa, pues lo que importa no es tanto la clase social como la clase política.

 Este mundo del trabajo, según la Constitución, canaliza su actividad a través de sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales (artículo 7), reconociéndose a aquéllos (artículo 28) el derecho a la huelga, sin reciprocidad para los últimos.

 El llamado Estado social renuncia, pues, a la justicia en las relaciones laborales (artículo 37) (conflicto colectivo y negociación), inhibiéndose ante los intereses de los consumidores y de la economía nacional.

 El Estado democrático de derecho del que habla el artículo 1 de la Constitución es una mera proclama que contradice su contenido. Veámoslo:

 a) Poder Judicial

El artículo 122 dice que el Consejo del Poder Judicial se compondrá de 20 miembros, de los cuales 8 serán elegidos por las Cámaras y, por tanto, por los partidos políticos. De esta forma, el poder judicial pierde la independencia que debe tener en un Estado democrático de derecho.

 b) Empresa

El artículo 38 consagra la libertad de empresa, pero de acuerdo con las exigencias de su planificación, es decir, el plan primero y la empresa después. Por su parte, los artículos 128 y 129 preconizan la intervención de las empresas y las formas de participación en la misma. Por eso ha dicho el sr. Funes Robert que así, el marxismo, sin revolución ni trampa electoral, con la caída de la inversión privada, puede implantarse con observancia estricta de la legalidad.

 c) Información

Ha de ser veraz (artículo 20, 1.d). Pero los medios de comunicación del Estado quedan bajo control parlamentario, y con acceso sólo a los grupos sociales y políticos significativos (artículo 20.3) ¿Y qué se entiende por significativos?

 d) Servicio militar

Todos los españoles son iguales ante la ley, pero se admite un principio de desigualdad muy grave al acoger la objeción de conciencia al servicio militar.

 V. Unidad de España

 ¿Para qué insistir más en la contradicción y el absurdo de una nación de nacionalidades, tal como figura España el artículo 2ºde la Constitución?

 Con independencia de la cuadratura del círculo que establece dicho precepto, el examen de los artículos reguladores de las autonomías pone de relieve que al encomendar a los entes autonómicos funciones legislativas, judiciales y ejecutivas del más alto rango, la soberanía queda cercenada.

 La creación de gobiernos locales no augura nada bueno y la creciente presión tributaria para los nuevos organismos producirá un descontento creciente y un impacto doloroso en nuestra ya quebrantada economía.

 En última instancia, la división que el proyecto constitucional impone coincide con el método de la dialéctica marxista, ya que es más fácil la conquista a trozos que la conquista de frente y de la totalidad.

 No olvidemos que antifranquistas conocidos y de relieve, que no han abdicado de su condición de españoles, han atacado el artículo 2º de la Constitución. Sánchez Albornoz lo califica de “pecado contra natura” y Salvador de Madariaga ha escrito: “no hay más que una nación: ¡España!”.

 VI. Problema moral

 La Conferencia Episcopal Española, ratificando el criterio de la Comisión Permanente, ha pedido al cristiano que “la fe ilumine su voto”, ya que una Constitución sólo se justifica moralmente si se salvan moralmente los principios cristianos”.

 Pues bien,“Gaudium et spes” (43) quiere que “la ley divina quede grabada en la sociedad terrena”.

 Mons. Marcelo González (primado de España), y los obispos que se han sumado su Carta pastoral, no contradicen a los demás obispos, sino que completan valerosamente lo que han dicho sus hermanos en la plenitud del sacerdocio, y aclaran que esta Constitución no salva los principios cristianos en temas fundamentales, y que por ello el “No”, aun cuando se nos tache de intransigentes, es lícito.

 Don Marcelo y los obispos que son sumado a su Carta pastoral no han hecho otra cosa que seguir al pie de la letra las palabras de Juan Pablo II: “El miedo quita a veces el coraje civil a los hombres que viven en un clima de amenaza, de opresión o de persecución. Hay que tener valor y fortaleza para atravesar la barrera del miedo y dar testimonio de la verdad y de la justicia”.


Revista FUERZA NUEVAnº 627, 13-Ene-1979

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario