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domingo, 8 de febrero de 2026

El derecho al alzamiento de la nación en armas

 Artículo de 1967

 EL DERECHO AL ALZAMIENTO DE LA  NACIÓN  EN ARMAS

 Ni siquiera el escaso mérito de la novedad tiene la actual maniobra del comunismo y de la masonería para congelar a los católicos que reaccionan contra su imperio, mediante la propaganda pacifista desde sus propias filas. Esto mismo de ahora también ocurrió cuando la Segunda República.

 Del retraso en la salvación de España de aquel peligro, y de la magnitud que, por el retraso, tomó la empresa fueron responsables los católicos que trataban de disuadir a otros católicos de recurrir al único medio eficaz: a las armas. El grupo laicista, democrático y extranjerizante de «El Debate», no cesaba de trabajar por la capitulación incondicional de los católicos. Frente a él, el Magistral de la catedral de Salamanca, don Aniceto de Castro Albarrán, escribió un libro titulado «El Derecho a la Rebeldía», que resumía la doctrina católica acerca de la licitud de la violencia. Dos años tardó en ver la luz; dos años de guerra entre bastidores entre el equipo de don Angel Herrera y el grupo de «Acción Española». Dos años de retraso en liberar de errores a muchos de los que podían salvar a España.

 En última instancia, llegó el asunto al Cardenal Primado, Dr. Gomá. Le visitó, para urgirle a la aprobación del libro, el grupo dirigente de «Acción Española» presidido por don Ramiro de Maeztu; contestó el Cardenal que teólogos importantes le habían dicho que no hallaban reparos y que la única duda que quedaba por aclarar era la cuestión de la oportunidad de su publicación. El más joven del grupo visitante le replicó que la duda en materia de oportunidad era insuficiente para continuar reteniendo el libro, porque en materia de oportunidades lo que es inoportuno para un bando es oportuno para otro. Ante este argumento dio el Cardenal por terminada su gestión y el libro apareció inmediatamente. Era el año de 1934. 

No faltaron los casos—cuenta el autor en el prólogo de las ediciones de posguerra—, de rectos y prestigiosos militares que, en los días de la gestación del Movimiento, se resistían a comprometerse en la insurrección, por razones morales; pero que no dudaron en dar luego su nombre, dispuestos a dar también la vida, cuando alguien, con «El Derecho a la Rebeldía» en la mano, les convenció que podían hacerlo con absoluta tranquilidad de conciencia.»

 Dos años después, los hechos señalaban este libro como piedra sillar de la Reconquista de España para la Iglesia, y se reeditó, cuatro veces, con el título de «El Derecho al Alzamiento». Ahí está, con censura eclesiástica, como síntesis de la perenne doctrina que fue raíz y bandera de la Cruzada Española, y podrá ser siempre para otros pueblos, cuando se hallen en circunstancias parecidas, raíz y bandera de parecidos Movimientos Nacionales.

 Como modesto homenaje al Ejército Español, que tiene en él el respaldo teológico de su gesta de 1936-1939, y para confortar a los pusilánimes que se quedan petrificados ante las campañas pacifistas, transcribiremos algunos de sus mejores párrafos; el carácter de guerra civil que da el comunismo a sus conquistas internacionales y la superposición de esta a las guerras clásicas, les da un interés más general que el que al principio tuvieron.


 LA MORAL DE LA FUERZA.—

No hace mucho que un grupo internacional de teólogos firmó un dictamen, en el que se declaraba inmoral la guerra ofensiva de los Estados y aún la simplemente defensiva. Esta tan grave resolución, apoyábanla sus autores en el hecho de que, actualmente, la guerra, con el bárbaro progreso de su técnica, ha dejado de ser un medio proporcionado al fin. Y en la existencia de un organismo internacional —la Sociedad de Naciones—, cuyo fallo es suficiente para dirimir las contiendas internacionales y para vindicar el derecho de cualquier Estado, tal vez injustamente agredido.

 De admitirse este dictamen, no faltaría quien pretendiese extenderlo a los conflictos internos, intra-nacionales, entre los pueblos oprimidos y los poderes tiranos.

 Pero nos atrevemos a asegurar—a pesar de la autoridad de los teólogos firmantes del dictamen—que ni todos, ni la mayor parte de los moralistas participarían, hoy todavía, de tan encantador optimismo. Es demasiada esa fe en la virtualidad del organismo de Ginebra o en la de otro parecido. Tributamos, pues, un aplauso a la noble aspiración—bello ideal—del documento, pero seguimos creyendo en la triste necesidad que ha obligado a los teólogos y juristas de todos los tiempos a sostener la licitud de la guerra. Y más de la guerra defensiva.

 Es doctrina de Suárez que la guerra de la república contra el tirano, para ser honesta, debe tener las condiciones de la guerra justa, que son:

 1.ª Que el recurso de las armas sea un medio necesario. Antes de acudir a él es preciso ensayar los otros géneros de resistencia, los medios legales, la resistencia pasiva, la resistencia civil, apelación a tribunales internacionales. Pero no se ha de eximir este ensayo de una manera absoluta. Basta que sea manifiesta la inutilidad de tales esfuerzos. Entonces sería ridículo retrasar la verdadera resistencia hasta agotar, uno por uno, los recursos pacíficos.

 2.ª Que haya sólida esperanza de un éxito favorable. No son lícitas las aventuras, a tontas y a locas.

 3.ª Que los bienes probables compensen los daños, que seguramente acarrearía el empleo de la violencia. A este propósito recordaremos lo que decíamos al hablar de la legitimación de los poderes de hecho: que la simple vindicación del derecho atropellado, debe también considerarse como un bien de la sociedad.

 4.ª Que no haya exceso en el modo. Claro que, desbordado el torrente, no es posible reglamentar minuciosamente la inundación.

 5.ª Que la tiranía, a la cual se resiste, sea cierta y manifiesta. Hay que evitar alucinaciones. Por esto, no es suficiente el juicio particular de un individuo o de un grupo. Es preciso que la voz común del pueblo—los más y los mejores— denuncie la tiranía. En caso de duda, la presunción favorece a la autoridad.

 6.ª Que la resistencia se oponga en el acto de la agresión.


 LA GUERRA CONTRA EL PODER ILEGITIMO

A un enemigo que hace la guerra no está prohibido responderle con la guerra. «Así como el soberano—escribe don Enrique Gil Robles (padre de don José María, en su «Tratado de Derecho Político»— está en el deber y el derecho de rechazar al invasor o al rebelde, al primero, porque atenta a la nacionalidad, por lo menos, y al segundo, porque ataca al orden jurídico y político; así, una vez la usurpación avanzada o triunfante, no se merman, cambian ni alteran aquel derecho y aquel deber en presencia del hecho consumado injusto. A raíz de él, y en lo sucesivo, mientras no sea más que hecho, la reivindicación de la soberanía tiene el mismo título que la posesión y el ejercicio de ella, y la justicia del fin y de los medios no reconoce más límite que la prudencia de no causar mayores daños, por la cuantía o la duración, que el de la usurpación triunfante. Por regla general, la acción armada, y aun la civil contienda, no puede considerarse mal mayor; son per se un medio necesario, aunque doloroso, de coacción legítima, puesta al servicio del derecho.»

 «Para rechazar la usurpación—sigue don Enrique Gil Robles—o para reivindicar la soberanía, en las condiciones expresadas en los anteriores párrafos, la sociedad, en general, está obligada a cooperar, con acción pacífica o armada, regida por-la justicia, prudencia y demás virtudes: el militar, como tal, y el hombre civil, según su estado y las relaciones que, en virtud de él, le ligan a la patria y a su legitima soberanía, pudiendo haber ocasiones en que hasta a la cooperación guerrera se hallen obligados los aptos y los capaces.» Aun otro cualquiera, aunque no sea miembro de la nación usurpada, un individuo particular, o un Estado, puede ayudar a la resistencia contra el tirano. Esa ayuda sería un auxilio lícito, porque es lícito socorrer al inocente.


 ES LEGITIMA REBELDIA.—

La desobediencia a las leyes injustas de una autoridad, aun legítima.

La desobediencia a las leyes, aun justas, de un poder ilegítimo, mientras una razón de bien común no exija su cumplimiento.

La lucha legal, resistencia civil y aun resistencia armada—defensiva—contra la tiranía del soberano legítimo.

La violencia armada contra el poder usurpador.

El tiranicidio del tirano usurpador, llevado a cabo por la sociedad o por un particular, con autoridad pública.

Claro está que la licitud de estas rebeldías está condicionada a los requisitos que hemos ido exponiendo más arriba.

 

DOCTRINA SOBRE LA GUERRA. DE LOS OBISPOS ESPAÑOLES CON MOTIVO DE LA CRUZADA—

El Dr. Pla y Deniel, actual Cardenal Primado, era Obispo de Salamanca el 30 de septiembre de 1936; entonces escribió una pastoral en la que afirma: «Si en la sociedad hay que reconocer una potestad habitual o radical para cambiar un régimen cuando la paz y el orden social, suprema necesidad de las naciones, lo exija, es para Nos, clarísimo, el derecho de la sociedad no de promover arbitrarias y no justificadas sediciones, sino de derrocar un gobierno tiránico y gravemente perjudicial a la sociedad, por medios legales si es posible; pero, si no lo es, por un alzamiento armado. Esta es la doctrina claramente expuesta por dos santos doctores de la Iglesia: Santo Tomás de Aquino, Doctor el más autorizado de la Teología Católica, y por San Roberto Belarmino, y, junto con ellos, el Preclarísimo Doctor, el Eximio Francisco Suárez.»

 El Dr. Arce Ochotorena, Obispo de Zamora y más tarde Cardenal de Tarragona, escribió el 20 de enero de 1937 una instrucción Pastoral titulada «Consideraciones sobre la guerra», en la que asienta esta doctrina de carácter general: «Cuando (...) falta la paz en todas sus formas, en todas su facetas y en todas sus significaciones, la paz religiosa, ¿qué otro sentimiento más hondo, incoercible e imperioso puede sentir, una sociedad perfecta y soberana que el de reacción violenta, por la vía de las armas, para recuperarla?»

 Idénticas doctrinas proclaman el Sr. Arzobispo de Compostela en su Exhortación Pastoral de 15 de diciembre de 1936, y el Sr. Obispo de Madrid en su Pastoral «La Hora presente», de 27 de marzo de 1939. Y ésta es. finalmente, la moral que, con máxima discreción, insinúa todo el Episcopado Español en su Carta Colectiva de 1937:

 «Estos son los hechos. Cotéjense con la doctrina de Santo Tomás sobre el derecho a la resistencia defensiva por la fuerza y falle cada cual en justo juicio. Nadie podrá negar que, al tiempo de estallar el conflicto, la misma existencia del bien común—la religión, la justicia, la paz—estaba gravemente comprometida, y que el conjunto de las autoridades sociales y de los hombres prudentes que constituyen el pueblo en su organización natural y en sus mejores elementos reconocían el público peligro. Cuanto a la tercera condición que requiere el Angélico, de la convicción de los hombres prudentes sobre la probabilidad del éxito, la dejamos al juicio de la historia: los hechos, hasta ahora, no le son contrarios.»


 Revista ¿QUÉ PASA? núm. 209, 30-Dic-1967