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jueves, 12 de febrero de 2026

Blas Piñar contra la Constitución (1)

 Artículo de 1979

 Blas Piñar en Palma de Mallorca

 (Discurso pronunciado por Blas Piñar el 24 de noviembre de 1978 en la Sala Magna del Palacio de Congresos del Pueblo Español de Palma de Mallorca)

 (…) Hoy, a la altura de 1978, volvemos a reunirnos en Mallorca. En este día, que fue de San Juan de la Cruz, España atraviesa su noche oscura. Un frío estremecimiento de pavor y de ira santa nos sacude al contemplar la tiniebla que nos envuelve y la confusión íntima que a muchos embarga. La noche oscura de los místicos arranca de la noche oscura del Calvario, porque sólo cuando Dios muere en la Cruz, entre las ráfagas fugaces de los relámpagos, se divisa el velo que se rasga, la tierra que se abre y la nube densa que parece cerrarnos la puerta del Paraíso. (…)

 Hoy es de noche porque el mundo, y España ahora, vuelve a despreciar y a crucificar a Cristo. La llevamos a las afueras de Jerusalén, a extramuros de la comunidad política, al margen de la Constitución. El poder, la soberanía, la autoridad, la justicia no vienen de Ti. ¿Qué te habías creído? El supremo legislador somos nosotros, los hombres, el pueblo, la mayoría. Nada importan el derecho natural, los diez mandamientos, la Revelación. No te reconocemos como Creador, ni como Redentor, ni como Santificador. Te hemos destronado para ocupar tu puesto ¡Fuera de la ciudad, a extramuros, al Calvario, a la Cruz, a morir para siempre que no nos haces falta!

 ¿Que fundaste una Iglesia para continuar tu misión?, ¿que a Ella confiaste la plenitud de la verdad que salva, los medios de santificación, la autoridad…? Nada tengo que ver con eso.

 Tal es la Constitución que se nos ofrece.

 Art. 1º. 2

La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”.

 Art. 117

“La justicia emana del pueblo”.

 Art. 16º. 3

Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones religiosas”.

 De este modo la ley puede convertirse en instrumento de degradación, porque lo verdadero, lo bueno y lo justo se reconoce, no se crea.

 Es inútil construir sobre la arena o construir según el método de la Torre de Babel, pues “el que no recoge conmigo desparrama y “si el Señor no construye la casa en vano trabajan los que la edifican”.

 Decía Cicerón que “si los derechos se fundaran en la voluntad de los pueblos o en las decisiones de los príncipes o en las sentencias de los jueces, sería jurídico el robo, la falsificación, la suplantación de los testamentos, con tal que tenga a su favor los votos de la mayoría” y Rousseau afirmaba: “Lo grave no es que voten todos, sino que todo se someta a votación”.

 Por ello, la actitud de la Conferencia Episcopal es incomprensible, como lo fue la actitud del presidente de las Cortes (retirando el Crucifijo de su despacho). (…)

 No olvidéis las palabras del Maestro: “Al que no me confiese ante los hombres no le confesaré yo en el reino de los cielos”.

 El art. 2º del proyecto habla de la “indisoluble unidad de la nación española” (pero) reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades”.

 Pues bien, como hemos probado en diversas ocasiones, si España es una nación no consta de nacionalidades, y si existen nacionalidades, España no es una nación.

 Por otra parte, el Estado de nacionalidades autónomas conlleva, como es lógico, más impuestos y más burocracia, amén de las “policías”(art. 148.22) al servicio de los distintos gobiernos.

 El art. 39 reza así: “Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”.

 Pero la familia nace del matrimonio y se perfecciona con los hijos. Pues bien, el art. 32 dice que “la ley regulará las formas de matrimonio y las causas de disolución”; y el propio art. 39 establece la igualdad ante la ley de los hijos legítimos y de los ilegítimos, de la madre casada y de la soltera.

 El art. 15, por su parte, asegura que “todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos degradantes. Queda abolida la pena de muerte”.

 Pero la abolición de la pena de muerte para el asesino deja sin protección la vida del inocente no nacido, y al no fijarse el momento en que comienza la vida puede ser legal el aborto.

 Dice el art.27 que se reconoce la libertad de enseñanza, pero que habrá -lo que parece contradictorio-:

1º una programación general de la misma:

2º una homologación estatal del sistema educativo

3º y sólo se ayudará a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

 La libertad de cátedra proclamada en el art. 20, en la práctica, primará sobre el derecho de los padres a la formación de los hijos.

 Conforme al art.1º, se constituye un estado social: pero sólo los partidos políticos concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política, y no los Sindicatos. La “clase política” es lo que importa, por tanto, y no la “clase social”.

 El Estado, por añadidura, renuncia a ejercer la justicia en el campo social (huelga -art.28.2-).

 El art. 9 proclama el “principio de legalidad y jerarquía normativa” pero temas constitucionales como el de la mayoría de edad, el de los preautonomías y el de las demarcaciones judiciales, regulados antes de que la Constitución se apruebe, por simple decreto ley, vulneran como una profecía, ese principio tan enfáticamente proclamado.

 El Consejo del Poder Judicial, que el proyecto crea, es, por su composición y designación, un auténtico atentado a la independencia de la Magistratura y al sistema de diversidad de poderes, alumbrado por Montesquieu, en que se apoya la democracia liberal. (…)

 El art. 33 reconoce la propiedad privada, pero, al mismo tiempo, y sin garantía de ninguna clase, su delimitación de acuerdo con las leyes.

 El art. 38 admite la empresa privada, pero también su planificación.

 La libertad de información (art. 20) se garantiza, pero los medios de comunicación de los poderes públicos se ponen bajo control parlamentario, estableciendo que sólo los grupos sociales y políticos significativos podrán acceder a ellos. ¿Y qué se entiende por significativos?, ¿quién otorga esa veleidosa a calificación?

 ****

Todo en la Constitución -menos su agnosticismo y su ataque a la unidad de la nación y su propósito de deshacer la familia- es ambiguo o contradictorio.

 Ante la Constitución no cabe, a nuestro modo de ver, ni el “Sí” ni la abstención. Sólo cabe una postura gallarda: pronunciarse en términos negativos.

 Aquí hemos venido para beber en la tradición milenaria que representan vuestros molinos: a ilusionarnos con la poesía de los almendros en flor, a descubrir en la hondura de la roca la sorpresa de los lagos ocultos, a recoger con las aspas de los molinos la última brisa de la tarde.

Que Fray Junípero y San Alonso Rodríguez y Santa Catalina Thomas nos ayuden. Seamos los españoles de hoy fieles como la palmera balear.

Revista FUERZA NUEVAnº 626, 6-Ene-1979 

 

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