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Nulidades sobre la que se asienta el Proceso Constituyente (*)
(…) Por
efecto de la conocida propaganda apabullante hecha en favor de los mitos
liberales y democráticos del más rancio y anacrónico constitucionalismo (desastrosamente
fracasado en nuestra patria tras siete ensayos del sistema, impuesto desde
1808 hasta este de 1978, para sojuzgarnos, por las potencias imperialistas
dominantes), se le han hecho creer a nuestro pueblo varias mentiras; se le
han ocultado muchas verdades, y se le ha despojado de grandes bienes con
trucos como los que se emplean para engañar a los niños.
Se hizo crear
al pueblo por el referéndum de 1976 que sólo se trataba de perfeccionar el
sistema institucional del Estado español. El presidente Arias dejó preparado
el terreno hablando siempre de la gigantesca obra de Franco. Todo el aparato
reformista del presidente Suárez se montó, como no podía ser de otra manera,
tomando y pregonando como fundamento la legitimidad única existente: la de la
Monarquía católica instaurada sobre las bases firmes y conocidas del Principio
VII de la Promulgación de 1958.
La Ley
para la Reforma política (1977) se planteó, según declaraciones oficiales
y promesas solemnes, como una Ley Fundamental sometida a los citados Principios,
y como tal la aprobaron las Cortes Españolas ante las que el procurador
ponente señor Fernando Suárez recalcó que con ella se reafirmaban los Principios
más esenciales. Y el ministro de Justicia, Landelino Lavilla, empeñó su
palabra diciendo que no se pretendía con esa ley ninguna derogación del Ordenamiento
existente, sino una nueva pieza inserta en el conjunto de las siete Leyes
Fundamentales anteriores. Por eso pudo considerarse innecesario el trámite
preceptivo -cuya omisión invalida radicalmente dicha ley, según se adujo
oportunamente por varios contrafueros- de someter en el proyecto elaborado
por las Cortes al Consejo Nacional, para el dictamen sobre si vulneraba no
los Principios del Movimiento.
Después, se
ha mentalizado a la gente hasta el extremo de hacer creer gratuitamente que
la hueca democracia formalista sea un sistema perfecto al que todos los
regímenes deben reconducirse, manteniendo al pueblo en la ignorancia de ser
radicalmente incompatibles sus principios con los del sistema implantado por
la revolución española (**), que, con su democracia orgánica, son mucho más
modernos y perfectos; pero, sobre todo, esencialmente cristianos por basarse en
la existencia de realidades históricas, espirituales, religiosas, naturales,
sociales e institucionales que todo orden político tiene que reconocer, so
pena de insertarse en la trayectoria contrahistórica de los materialismos
humanistas antropocéntricos del tipo racionalista sin Dios, adoptados por los
sistemas democráticos en pleno fracaso o declive, que culminan necesariamente
en los regímenes comunistas por la fuerza lógica de una dialéctica
consecuente, sin hipocresías burguesas ni pudibundeces democristianas.
Por culpa de
cultivar esa ignorancia entre el pueblo, ocultando la realidad verdadera de
las cosas, han ido pasando inadvertidas las ilegalidades e imposibilidades
absolutas derivadas de ese empeño absurdo consistente en suponer realizable
dentro de la legalidad (como se decía con perversas intenciones) algo así
como una “evolución perfectiva” desde un sistema como el español, de
coherencia doctrinal con los principios del Derecho público cristiano, hacia
el sistema radicalmente contrario de la titulada “democracia”. Se ha usado y
abusado del tópico embustero de la soberanía del pueblo -que no es tal, sino
la masa de electores, el noventa por ciento engañadizos, convocados a votar
un día- reducida por supuesto al “sufragio universal” de meros individuos, para
hacer creer a favor de masivas propagandas, que, con votaciones a favor de
cualquier cosa esta cosa cualquiera queda convertida en la verdad y en la
única fuente de toda autoridad. Lo cual es absolutamente falso.
De aquí la
acumulación ingente de nulidades absolutas sobre la que se asienta todo el
proceso llamado constituyente y la titulada Constitución, imposible de
sanar por votaciones ni aún por referéndum; ni por regias sanciones, ni por
el transcurso del tiempo y el posible uso del poder, que no es más que
tiranía cuando se ejerce sin autoridad.
A ese cúmulo
de causas de nulidad radical e insubsanable se refiere, en telegráfico
resumen, la manifestación de los alféreces provisionales: carácter ilegal y
por tanto faccioso de los partidos políticos autores de la proyectada
Constitución ya aprobada por ellos (sólo son válidas las asociaciones
ajustadas a la ley que regula las de carácter político); consiguiente
invalidez de lo actuado por ellos en las Cortes; carencia de poderes
constituyentes ejercidos sin título por a ello por el Congreso y el Senado (dualidad
de cámaras incompatible con ese pretendido carácter constituyente); convocados
como Cortes ordinarias y para el plazo normal de cuatro años y subsiguiente
nulidad de todos los actos y disposiciones del proceso de “ilegitimidad
Constituyente” emprendido a partir de la Ley para la Reforma Política -e
incluso el anterior-, ahora rematado con tanta irresponsabilidad como torpeza
y gravísima frivolidad.
Sin el riesgo,
siquiera, de una acción revolucionaria, sino tras el parapeto seguro y
prestigioso de la Monarquía instaurada por el Movimiento Nacional; a la
que, con el mito del “pueblo soberano”, la realidad conspiratoria de los
partidos, con raíces y apoyos extranjeros e internacionales, ha
transformado, bajo el nombre de “La Corona”, en una Monarquía parlamentaria,
que es como decir prisionera de los mismos partidos detentadores del poder.
Como decíamos,
se ha despojado al pueblo de grandes bienes. sin que se dé cuenta de ello. Se
le ha desmontado el Estado de Justicia, engañándole con la ficción legalista
del “Estado de Derecho”, amparador de todas las usuras e injusticias, como se
está viendo. Se han atropellado los derechos fundamentales e inviolables de
las personas. Se pretende constituir la sociedad española, y ese Estado
fantasmal, sobre una legalidad atea con todas sus malas consecuencias
negativas de las instituciones básicas del matrimonio, la familia y la
propiedad privada con protección e iniciativa. Y, en fin, se echan las bases
para la desintegración de la unidad de España. Porque en la Constitución aparece
claro el evento de posibles apelaciones de los pueblos o “nacionalidades”
inventadas por ella ante los organismos internacionales para lograr su “autodeterminación”
en ejercicio de los llamados “derechos humanos”, sin más que acogerse a la
famosa Declaración Universal, redactada para uso de las grandes potencias,
antes descolonizadoras y ahora “desnacionalizadoras” que manejan la ONU y sus
conocidas comisiones, tribunales, secretarias o dependencias de alta presión.
Tan colosal
despojo se ha perpetrado con el sencillo truco que se emplea para quitarles a
los niños lo que tienen en la mano; enseñándoles otra cosa cualquiera para
que suelten aquello que se les quiere arrebatar. Primero se despojó al
pueblo, con absoluta arbitrariedad y desafuero de sus poderosas
organizaciones, no estatales, de sindicatos y movimiento organizados nacional,
con la engañifa de “la democracia en el Estado español”, que ya sabemos lo
que ha sido y para lo que ha servido. Ahora, el señuelo se titula “Constitución”:
tiene veintitrés veces más artículos y disposiciones que aquella mini ley
explosiva, de 4 de enero de 1977. Porque lo que importa es distraer al
público, como a los niños. Y mientras se entretienen leyendo tanto, hacerle
soltar, sin que se dé cuenta de lo que hace, nada más y nada menos que la
totalidad del Ordenamiento Institucional legítimo de España, que estableció
sobre las bases de Justicia que constituyen los principios permanentes de la Promulgación
de 1958, un sistema de Leyes Fundamentales no cambiables ni aplicables a
capricho, sino con sujeción a normas supremas inmutables. Lo cual es la única
garantía verdadera y eficaz frente a los excesos o arbitrariedades de los
órganos del poder sin límites que se arrogan los partidos políticos en la
Constitución 78 para legislar juzgar y ejecutar todo según leyes hechas por
ellos solamente y sin Ley de Dios. (…)
Jaime MONTERO
Revista FUERZA NUEVA, nº 623, 16-Dic-1978
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